SE HACE SABER que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO TORTOLERO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N’ V-11.598.228 asistido por la profesional del derecho LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177/101 actuando en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1) en Materia Civil del Estado Lara mediante la cual la rectificación de su partida de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el año 1.972, bajo el N°281, folio numero 148 frente, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordeno emplazar a cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto y pueda ver afectado sus derechos por la rectificación solicitada del acta de nacimiento del peticionante, donde requiere que en donde aparece el nombre de la madre como GENARA se coloque «MARIA» concurra al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTES, en horas comprendidas entre las 08:30 amy 03.30 pm, después de la fijación, publicación y consignación del mismo en el expediente del respectivo cartel para hacer la correspondiente oposición. El Juez. Fecha de Publicación: 01/04/2024.