REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
214 y 165°
ASUNTO:KP02-S-2024-001307.
EDICTO
HACE SABER:
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA GREGORIA ALVARADO ESCALONA Y JONATHAN MANUEL PEÑA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad Nos V- 12 242 896 y V-12 091.854 respectivamente, asistidos por el Abogado LEANDRO JOSE GIMENEZ PEÑA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N 251.271 y de este domicilio, en su carácter de Padres de la de cujus JOHENMAR ALEJANDRA PEÑA ALVARADO, quien fue Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N» V-30.042 899, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital General Dr. Domingo Luciani, de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta de defunción N° 667 de fecha Tres (03) de Diciembre del año 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia «La Dolorita» Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se publicara el presente edicto, a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este despacho DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo a hacerse parte en el juicio.-
Que Temporal.
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. Slaye
ACA/SA/LAQP.