Solicitud / APERTURA, LECTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO, consignado en fecha 12/04/2024, por JACINTO RAMÓN RODRIGUEZ ALVARADO. Fecha de Publicación: 02/05/2024. < El Informador Venezuela
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Solicitud / APERTURA, LECTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO, consignado en fecha 12/04/2024, por JACINTO RAMÓN RODRIGUEZ ALVARADO. Fecha de Publicación: 02/05/2024.

Visto el escrito de subsanación que antecede en la presente solicitud de APERTURA, LECTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO, el cual fuere consignado en fecha 12/04/2024, por el ciudadano JACINTO RAMÓN RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.065.388, con domicilio procesal en el caserio Las Matas calle principal, via a la autopista, casa Nº 315, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en su condición de viudo de la causante testamentaria MARIA TITA SULBARAN, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.056.432, fallecida en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa en fecha 16/10/2023, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, en su carácter de Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado portuguesa, designada mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.888. Revisados como han sido los recaudos acompañados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 987 del Código Civil, se la celebración de la AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA, LECTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO, para lo cual se fija EL QUINTO (5) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la consignación de la publicación en prensa que se haga del presente auto asi como la fijación de un ejemplar en la cartelera de este Tribunal, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren hacer aler terceras personas. En la celebración de dicha audiencia se procederá a evacuar las testimoniales de los testigos  promovidos por la parte solicitante, ciudadanos: MARIA EDITA CALDERON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.330.678, en su condición de hija de la Testamentaria; ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.239.942, en su condición de Testigo, MAYRA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, abogada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.239.942, en su condición de Testigo Redactora del Documento de Testamento Cerrado, CESAR AUGUSTO OROPEZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.263.071, en su condición de Testigo y EDUARD ALFONSO LUGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cecula de identidad N° 15.263.071, en su condición de Testigo; JOSE GREGORIO SULBARAN, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de  identidad N° 20.545.640, en su condición de Albacea de la Testadora. En tal sentido, se hace saber a la parte solicitante y promovente que tendrá la carga de presentar a los referidos testigos en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia sin necesidad de previa citación. Se advierte a la parte interesada que la publicación del presente auto debe realizarse en UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL y ser publicado en letras que por sus dimensiones sean tiaramente leg bles, en caso contrario no se le dará el curso de Ley y se ordenara nuevamente so publicación, Debiendo ser consignado el ejemplar del diario en un lapso menor o igual a quince (15) dias cantmtios a la fecha de su publicacion. La Jueza Provisorio. Fecha de Publicación: 02/05/2024.

 

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