El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ratificó que los contribuyentes especiales, tanto personas naturales como jurídicas, residan o no en el país, tienen plazo hasta el 30 de noviembre de este año para pagar por primera vez el impuesto a los grandes patrimonios que posean en territorio venezolano.
Este nuevo impuesto está dirigido a los contribuyentes especiales naturales y jurídicos cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT). Esto es equivalente a Bs. 7.500 millones al valor actual de Bs. 50 de la UT. Esto por 0,25% que es la tarifa mínima y vigente para pechar en esta primera declaración, resulta en un mínimo a pagar de Bs. 18.750.000.
Fue creado bajo la Ley Constitucional de Impuesto a Grandes Patrimonios aprobada el pasado 2 de agosto en sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aunque la única facultada para crear leyes es la Asamblea Nacional.
Dicho impuesto no es deducible del ISLR y, constituye otra carga más en el caso de las empresas, las cuales deben declarar y pagar por el patrimonio que aun posean en el país aun cuando hayan cerrado sus actividades. Deben calcular, según parámetros del Seniat, cuál es el valor superior del activo, declararlo y con base en ello pagar.
La Ley otorga al Seniat la potestad de embargar de manera inmediata, por cobro ejecutivo, los bienes que no sean incluidos en la declaración, lo que se considera viola el principio constitucional del debido proceso.
El contador, experto en materia tributaria, José Antor, señaló que el órgano tributario no tomó en cuenta el ejercicio económico que es desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, para la aplicación de este nuevo impuesto. Indicó que “este tributo es considerado como un impuesto a la riqueza y no a la renta, por esa razón no está sujeto a fecha en el calendario como el ejercicio económico”.
Explicó que en este caso “se tomaron fotos de los activos patrimoniales de los contribuyentes y se registraron según lo existente hasta el 30 de septiembre, y se fijó un lapso a partir del primero de octubre y hasta el 30 de noviembre para pagar declarar y pagar el impuesto”.
Indicó que “los contribuyentes de grandes patrimonios tendrán que pagar anualmente este impuesto por los mismos activos que posee, mientras que esos activos se van depreciando con el tiempo”, a menos que demuestre que ya no los tiene. Prácticamente muchos se verán obligados a deshacerse de los activos si no quieren seguir pagando anualmente dicho impuesto por esos mismos activos patrimoniales.
El patrimonio neto gravable se determinará, en primer lugar, por criterios territoriales, de manera que pagarán el impuesto las personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica pero con patrimonio propio, con residencia en el país; las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras o no residentes en el país, por el patrimonio gravable que se encuentre en el país; los contribuyentes especiales venezolanos no residentes en el país por el patrimonio en bienes y derechos que se encuentre en el territorio nacional.
Dispuestos. Esta semana, representantes de Sudeban y el superintendente del Seniat, José David Cabello, se reunieron directivos de la banca pública, para afinar los detalles para la efectiva recaudación del impuesto a los grandes patrimonios. Los representantes de la banca pública afirmaron estar a la entera disposición para hacer de esta recaudación un proceso rápido y sencillo.
Elizabeth Dávila H.