Para el doctor Román Duque Corredor, ex magistrado de la desaparecida Corte Suprema de Justicia –ahora devenida en Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)–, si bien el referendo revocatorio es una alternativa para el cambio político en el país, alternativa que se va a presentar –o se puede presentar— en el año 2022, no es necesariamente la única alternativa.
En un amplia entrevista concedida al portal Punto de Corte, y luego de exponer algunos argumentos en pro y en contra de esas varias alternativas, el doctor Duque Corredor enumera algunas de las posibilidades que, al respecto y de acuerdo a su criterio, pudieran barajarse, cuales son:
1) Pienso que, dentro de las posibles alternativas para el cambio político, una de ellas es el referendo revocatorio, por lo que no se debe descartar por adelantado como una alternativa de posible realización.
2) En el mismo orden de ideas, no le encuentro a lo antes señalado incompatibilidad con otra alternativa válida, como lo es la de un proceso constituyente, puesto que el referendo revocatorio, favorable o no favorable, no impide la iniciativa popular para convocar una constituyente. Es más: De resultar favorable la revocatoria del mandato de Maduro, sigue vigente la tesis del proceso constituyente.
3) Incluso la revocatoria del mandato por un referendo sería un ejercicio directo de la soberanía popular, que presentaría menos cuestionamientos que la remoción de Nicolás Maduro por una asamblea constituyente, puesto que esta última sería una revocatoria indirecta, y que, además, implicaría contar con la mayoría de los constituyentistas para materializarla.
“No es convalidación”
4) La solicitud de un referendo revocatorio de un mandato ilegítimo no es convalidación alguna del mandato, ni su aceptación, así como lo es el ejercicio del derecho de impugnar una ley inconstitucional o un acto nulo, invalidado o ilegitimo, o el de apelar o recurrir o pedir la nulidad en contra de una sentencia dictada por un juez ilegitimo o incompetente.
5) Si se entiende que la Asamblea Constituyente chavista fijó una fecha adelantada para las elecciones presidenciales que debían realizarse en diciembre de 2018, el inicio del período presidencial es desde la fecha en que se juramentó Nicolás Maduro, reelecto en esos comicios, que fue el 24 de mayo de ese año por ante dicha Asamblea, y no desde cuando ratificó su juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 10 de enero de 2019, puesto que ya había asumido el cargo. Por lo que es posible sustentar que ya se cumplió la mitad del periodo presidencial 2019-2025, en mayo de este año de 2021.
6) Un factor a considerar frente a otras alternativas es la realidad política del país ante un Consejo Nacional Electoral (CNE) comprometido, por lo que, si la alternativa del revocatorio no es apoyada unitariamente por la mayoría opositora, su factibilidad no es real, por lo que debe presuponerse que la solicitud respectiva debe ser apoyada unitariamente por la oposición democrática. No solo para la recolección de firmas, sino también para el quórum mínimo de participación requerido, y para que el resultado de la votación sea mayor a aquélla por la que se eligió a Maduro. Otro tema es el de la incorporación de la diáspora –los emigrados– al registro de electores, que, por las restricciones consulares del momento, no es factible.
Una limitación
7) Otro factor es que la regulación del proceso de revocatorio establecida por el CNE es una limitación para la recolección de firmas; por ejemplo, en lo que respecta al porcentaje por estados y no nacionalmente y por lapsos de supuesta caducidad para presentar la solicitud, por lo que, de no lograse su modificación por el CNE, dicha recolección será difícil de lograr.
8) Las elecciones regionales pueden ser una base para la ponderación de la factibilidad para la obtención del porcentaje requerido de firmas para la convocatoria del referendo revocatorio en cada estado y nacionalmente.
9) Sin una plataforma unitaria y sin una organización bien estructurada nacional y regionalmente, apoyada por el gobierno interino y por una significativa representación de la sociedad civil; y si la oposición no se une alrededor de la propuesta de la solicitud y de la convocatoria del referendo revocatorio, su factibilidad no será posible.
Motivación previa
En comentarios previos a sus razonadas propuestas, Duque Corredor expresa:
–La convocatoria a un proceso constituyente es posible siempre y cuando la solicitud sea apoyada por al menos un 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente, cuyo total es de 21 millones de votantes, a pesar de la diáspora.
–Pero también esta alternativa requiere de compactar unitaria y mayoritariamente a los diversos sectores opositores y, además, contar con una plataforma eficiente tanto nacional como regionalmente, para que la recolección de firmas pueda tener éxito.
–Habría en esta situación una ventaja, como lo es que la convocatoria, a mi manera de ver las cosas, no representaría en sí misma una división de la oposición, por cuanto sencillamente allí se escogería entre un “sí” y un “no”.
–El detalle sería el hecho de que esa convocatoria y la elección de los constituyentistas las organizaría el actual CNE, y, de paso, Nicolás Maduro seguiría en el poder, al igual que se mantendría presente la actual Asamblea Nacional (AN), de abrumadora mayoría gubernamental.
–Salvo que, en la solicitud de convocatoria se contemple que, en el proceso electoral para la constitución de la Asamblea Constituyente, el electorado decida, no sólo sobre si se constituye o no esta AN, sino también si tal proceso va a estar o no a cargo, por ejemplo, de un comité de elección de la Asamblea Constituyente que sustituya al CNE.
–Esta tesis, no obstante, pudiera generar discusiones y divergencias sobre la constitucionalidad de la convocatoria hasta entre los mismos sectores opositores.
La permanencia o no de Maduro
–También existe el detalle acerca de la permanencia o no de Nicolás Mauro en la presidencia y de la vigencia de la misma actual AN chavista, por lo que sería entonces procedente preguntar al electorado si desea o no una nueva AN Constituyente, y hasta se podría también preguntar a esos mismos electores si están de acuerdo o no con que se designe un presidente provisional, o con que la AN se convierta o no en una especie de Congresillo.
–Pero esta última tesis plantearía, subsecuentemente, la discusión sobre los poderes que tendría la Asamblea Constituyente como poder –valga la redundancia– originario, lo que, a su vez, pudiera asimismo ocasionar controversia entre los mismos opositores, incluidos entre éstos los que serían directamente más afectados, o involucrados, como lo vendrían siendo los actuales diputados opositores a la AN elegida en diciembre del año pasado.
Reinaldo Gómez