La Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) emitió un comunicado fijando su posición en torno al decreto 4169, referido a la suspensión de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y aquellos utilizados como vivienda principal. Si bien el organismo declara que no son las que hubiese deseado, reconoce que privó el criterio de respetar el acuerdo entre las partes.
A través de sus redes sociales, la CIV también reconoce la necesidad que había de crear un “margen de protección a los factores más golpeados por la crisis” y destaca la necesidad de que todos los actores del sector inmobiliario contribuyan, en la medida que permita su capacidad, para hacer más llevadera la situación.
El énfasis responde a que el decreto aclara que las partes deben negociar la reestructuración del pago de los cánones suspendidos, lo que implica que el impago sea definitivo, es decir, no es que se dejará de pagar el alquiler.
El decreto tiene vigencia hasta el 1° de septiembre de 2020, pero puede quedar sin efecto antes de esa fecha si las condiciones del país así lo permiten, lo cual significa retomar el pago de los cánones.
Pero, mientras esté vigente, los alquileres no son exonerados, están suspendidas y deberán ser honrados bajo acuerdo entre las partes, que la Cámara recomienda que sea de buena fe, sin necesidad de acudir a los organismos del Estado.
Recuerda el gremio inmobiliario que no todos los arrendadores son la parte fuerte del contrato, refiriéndose a quienes viven de alquileres. En contrapartida, las reacciones en redes sociales denuncian que hay de todo: arrendadores insensibles y arrendatarios aprovechadores.
LOCALES COMERCIALES
Aclara también la Cámara Inmobiliaria que, en el caso de los locales comerciales, la suspensión del pago está supeditada a la operatividad del mismo. Es decir, si se trata de un establecimiento que esté dentro de las excepciones y, por tanto, se mantenga prestando servicio (ejemplo: farmacias, locales de alimentos) debe seguir pagando.
Otro caso es que tenga sus actividades suspendidas en este momento, pero que las reactive antes de la fecha de vencimiento del decreto, automáticamente debe reactivar también el pago del alquiler.
EL CONDOMINIO
L a CIV expone que debe seguirse honrando el pago del condominio. “Hoy más importante que nunca fortalecer nuestras comunidades con el pago oportuno. Es lógico y es justo que, los arrendatarios, beneficiarios directos de estos servicios (vigilancia, conserje, mantenimiento, agua en cisternas) lo sigan pagando”, expresó el director del organismo Omar Villalba.
Esta preocupación ha sido manifestada por la ciudadanía, en particular por quienes son administradores de juntas de condominio, quienes reclaman a los inquilinos que exigen limpieza y mantenimiento, pero han dejado de pagar sus compromisos.
Al respecto, el abogado Luis Díaz, a través de su cuenta @luisgydiaz, aclara lo siguiente:
El pago del Condominio no está SUSPENDIDO. Lo que el decreto suspende, es la obligación contractual de cancelar dicho concepto (Condominio) dirigida hacia el arrendatario, por considerarse, que tal Obligación es de carácter Pecuniario. Por consiguiente, dicha Obligación (pago de Condominio), la asumirá temporalmente el Propietario del Inmueble dado en Arrendamiento (sea Vivienda, sea Comercio), quien una vez llegado el plazo de Desaplicacion del Decreto, pedirá al arrendatario, y todo de conformidad con el Decreto, y por Obligación Contractual, le sea retribuido de manera paulatina, lo cancelado en Condominio. En conclusión: si el Arrendatario está obligado por el contrato a cancelar Condominio, a partir del 23 de marzo del presente año hasta el 1 de septiembre del mismo año, ya no está en la obligación de seguir haciéndolo. Llegado el término máximo o desaplicado anticipadamente el decreto, debe cancelar a El Arrendador lo referente a Condominio.
FOTO: Archivo El Informador