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¿Podría el trabajo comunitario ser una opción para mejorar la conducta de los mototaxistas?

Los motorizados, ya sean particulares, mototaxistas o repartidores, son parte del dolor de cabeza de la movilidad urbana. El mercado de motocicletas se dispara y va en ascenso, generando un escenario anárquico ante el cual la ciudadanía reclama medidas para enfrentar la situación y las autoridades están en la obligación de darlas.

En el municipio Libertador, recientemente fue aprobada la Ordenanza Regulatoria del Uso y Circulación de Motocicletas y Transporte Público de Personas en Modalidad Individual de Mototaxi. El Concejo Municipal la  aprobó por unanimidad aunque todavía no ha sido promulgada por la alcaldesa Carmen Meléndez, exgobernadora del estado Lara.

A través de una publicación del diario VEA, se conoce que la referida ordenana reitera diversos artículos previstos en las normas legales en materia de transporte terrestre y sus reglamentos, como por ejemplo, que en ese tipo de vehículos solo podrán movilizarse dos (2) personas.

El instrumento legal está conformado por 37 artículos y fue aprobado por unanimidad el 23M. tras ser sometido a consulta pública. Todas las partes estuvieron de acuerdo con lo estipulado en el artículo referido a los distintos trabajos comunitarios que deberán ejecutar quienes infrinjan la ordenanza, durante un período de 20u 8 horas, fraccionadas, según la falta.

El proyecto fue propuesto por los mismos motoriados, explica la publicación, quienes aseguraron que desean marcar diferencia con los motorizados particulares.

Trabajo comunitario como sanción

  1. Limpieza, pintura y restauración de escuelas y demás centros educativos públicos o privados.
  2. La limpieza, pintura y restauración de plazas, ornatos y lugares públicos.
  3. La limpieza, pintura y restauración de los centros de salud.
  4. La limpieza, pintura y restauración de las sedes de organismos encargados de hacer cumplir la presente Ordenanza.
  5. La colaboración laboral en comedores y organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
  6. La realización de actividades docentes vinculadas a la temática de la infracción cometida en los centros educativos de la colectividad, dependiendo del grado de instrucción y profesión de la infractora o infractor.
  7. Cualquier otro que indique la autoridad correspondiente que pueda contribuir en el mantenimiento y orden social del municipio o parroquia correspondiente.

La ordenanza colide con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, del municipio, en lo referente a las sanciones a las que serán sometidos los infractores por:

  • Transitar sin el casco de seguridad, tanto conductor como acompañante
  • Transitar en una motocicleta con fallas mecánicas o seguridad
  • Transitar en sentido contrario a la vaí.
  • Transitar con más de una persona
  • Exceder el límite de velocidad permitida por la ley.
  • Realizar piruetas, saltos, malabares, entre otros usos abusivos e irresponsables, que generen el riesgo de accidentes.

Resalta la normativa que quien «realice o induzca a otra a efectuar competencias en motocicleta en la vía pública o espacios privados, será sancionado con multas equivalentes al pago en bolívares al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en la presente Ordenanza»

Obligaciones para los mototaxistas

En tal sentido, el artículo nueve (9), obliga a los mototaxistas a:

  1. Mantener el vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento e higiene.
  2. Mantener vigente la documentación requerida para prestar el servicio.
  3. Prestar el servicio en una parada terminal autorizada por el instituto en materia de transporte y vialidad del municipio.
  4. Cumplir con los implementos de seguridad al momento de prestar el servicio.
  5. Asegurarse que tanto la pasajera o pasajero use el casco protector.
  6. Utilizar el uniforme de la línea de transporte en la modalidad individual de mototaxi.
  7. Cargar sólo a una persona además del conductor.
  8. No transportar objetos durante la conducción, que obstaculicen la visibilidad de otras conductoras

La reincidencia de las infracciones contempladas en la ordenanza, será sancionada con el doble de la multa prevista para la última de las infracciones cometidas.

Foto portada: Cortesía (Referencial)

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