REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SIQUISIQUE, 31 DE OCTUBRE DE 2024
214° Y 165°
EDICTO
Por ante este Tribunal, cursa asunto, signado bajo el Nro. 6002-2024, relativo a solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GLADYS DEMETRIA QUERALES DE PIRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.342.711, domiciliada en el caserío Agua Buena, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, quien actúa en su nombre y en la de sus hijos: MIGUEL ANGEL PIRE QUERALES, DHILMA NORELIS PIRE QUERALES, JOSE LEONEL PIRE QUERALES, MIRLA COROMOTO PIRE DE ROLDAN, MARIA MIRLENY PIRE QUERALES, YULBIS ROSANNA PIRE QUERALES, MARELVIS YURISBETH PIRE QUERALES, JESUS ENRIQUE PIRE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.778.148, V-10.778.154, V-12.025.196, V-12.025.197, V-13.033.591, V-14.335.842, V-13.033.587, V-16.387.047, respectivamente, asistidos del Abogado CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el inpreabogado Nro. 207.582, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante: PEDRO MIGUEL PIRE PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, era domiciliado en el caserío Agua Buena, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Cédula de Identidad Nro. V-1.278.935, fallecido Ab-intestato en el Hospital Tipo I, Dr, Luis Ignacio Montero Pernalete, el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), según certificación de acta de defunción Nro. 8, expedida por Registro Civil del Hospital tipo I, Dr. Luis Ignacio Montero P. Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código civil, se publicará el presente edicto, a fin de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto concurra ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a la constancia del mismo, en horas de Despacho a hacerse parte y exponer lo que considere.-
LA JUEZ
ABG. FLOREYMA PIRE PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MELENDEZ