Tertulias de Café | Por: Maximiliano Pérez < El Informador Venezuela
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Tertulias de Café | Por: Maximiliano Pérez

DESAYUNO FORO FECHA 10/05/2017 FOTO DANIEL ARRIETA

                             Justicia Internacional

PARTE I.

A partir de Segunda Guerra Mundial y a causa de ella, la humanidad conoció también, una serie de juicios que iban encaminados a juzgar los crímenes de guerra acaecidos, y a sus culpables, son los conocidos…

“JUICIOS DE NÚREMBERG.”

En la historia de la humanidad y en la evolución del derecho fue un momento sumamente importante marcando incluso, el nacimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es el tratamiento técnico y legal, dado al elemento estructural del delito, culpabilidad, en la sustanciación de los Juicios de Núremberg. Analizando las posiciones jurídicas sostenidas por los jueces que representaban a las potencias más poderosas del mundo en ese momento. El resultado obtenido es precisamente la reflexión crítica sobre la posición y roles, observados para el elemento culpabilidad en el juzgamiento de estos crímenes de guerra. Este resultado fue obtenido a través de métodos como, la revisión bibliográfica, el análisis documental, el histórico-lógico y el inductivo-deductivo.

Tras la evolución sostenida por la teoría del delito y el concepto de delito, hoy, se conoce mayoritariamente al delito, como:

“La conducta típica, antijurídica y culpable que tiene prevista una sanción.”

De este concepto estructurado puede extraerse cada uno de los elementos que conforman este sistema conceptual que ocupa el centro del Derecho Penal, unido a su consecuencia jurídico penal… “La pena.”

Y es que, el concepto, específicamente, del elemento culpabilidad, ha estado presente en el derecho canónico y en el derecho estatutario y tanto uno, como otro, han aportado mucho a la concepción espiritual del derecho de castigar, también se puede encontrar a la culpabilidad como elemento estructural presente en el concepto de delito, según varias teorías, y está presente también, como principio limitador al Derecho Penal subjetivo o ius puniendi (Potestad del Estado para castigar mediante los dos sistemas represivos existentes en nuestro derecho: el derecho penal, que es aplicado por los jueces y tribunales, y el derecho administrativo sancionador, que es aplicado por la Administración). Puede ser encontrada incluso, en algunas teorías del delito tales como la clásica y neoclásica, como la forma o manifestación en que se plantea una conducta con respecto a, si la modalidad de responsabilidad en un delito se manifiesta por dolo o por culpa, según sea su concepción en diferentes ordenamientos jurídico penales.

En palabras de Francisco Muñoz Conde, jurista y penalista universal:

“Existe un sistema dualista que considera que la culpabilidad va de la mano del concepto de peligrosidad, la primera sustentaría la imposición de la pena y la segunda sustentaría la imposición de medidas de seguridad, precisamente es esto lo que sucede con la distinción ya clásica entre pena y medida, entre retribución y prevención, entre culpabilidad y peligrosidad, que sirve de base al sistema dualista vigente en muchos ordenamientos jurídicos. Durante mucho tiempo se ha creído que esta sutil distinción, producto de una elaboración conceptual bastante acabada de la materia jurídica, era la única forma de salvar la contradicción existente entre un Derecho Penal retributivo destinado a compensar la culpabilidad y un Derecho Penal preventivo destinado a proteger los intereses teóricamente más importantes y fundamentales de una convivencia pacíficamente organizada. Sin embargo, la distinción, que tanto trabajo había costado realizar, se muestra en la práctica como una fórmula ambigua, vacía de contenido, que no consigue explicar con suficiente claridad la auténtica función que cumple el Derecho Penal dentro del ordenamiento jurídico y en el actual contexto de los demás sistemas de control social”. (p. 59)

La culpabilidad está muy relacionada con la teoría de la pena, pues para imponer una pena en materia penal, no basta con que exista un acto típico y antijurídico, a decir de Jorge Frías Caballero, profesor, especialista en derecho penal, en su libro, “Teoría del Delito”:

“La pena exige como presupuestos predominantemente objetivos no solo un comportamiento típico antijurídico, esto es, requisitos o presupuestos situados en el mundo externo, sino a la vez un comportamiento o acto interior realizado en el alma del autor. Este comportamiento consistente en la intervención anímica o espiritual del autor en su acto (en lo que hace u omite) y que ha de ser reprochable (susceptible de reproche desde el punto de vista de las valoraciones jurídicas) es básicamente, la culpabilidad”. (p. 353)

Este elemento es definitorio en el acto de juzgamiento, y, de hecho, es sobre él, que puede sustentarse sin lugar a duda, la pena, su justificación y determinación, así como, su adecuación.

Los Juicios de Núremberg son un acontecimiento de la humanidad que trasciende de modo muy importante al Derecho penal y a varias de sus instituciones jurídicas, por ello, es de sumo interés revisar críticamente el rol asumido por la culpabilidad en los actos de juzgamiento a diferentes crímenes de guerra.

Fuente: http://scielo.sld.cu/

CONTINUARÁ…

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