EDICTO| ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el N° 01679-23, presentado por REINALDO COROMOTO REY. Fecha de Publicaciòn: 06/12/2023. < El Informador Venezuela
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EDICTO| ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el N° 01679-23, presentado por REINALDO COROMOTO REY. Fecha de Publicaciòn: 06/12/2023.

Se hace saber Que este Tribunal por auto de esta misma fecha, admitió la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el N° 01679-23, presentado por el ciudadano: REINALDO COROMOTO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.135.785, con domicilio procesal en la avenida 1, con vereda 2, casa Nº 9, Urbanización José Antonio Páez, Municipio Guanare estado Portuguesa, telf.: 0414-5245622, correo electrónico [email protected], debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIELYS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.694; donde solicita que se le declare a él, en su condición de cónyuge y a sus hijos: TAHIZ COROMOTO REY SERRANO y ALIZ DEL CARMEN REY SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N: V-17.259.251 y V-19.533.137 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINA ISABEL SERRANO MIRABAL DE REY, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.051.959, fallecido ad intestato, el día veintisiete de Junio de dos mil veintitrés (27-06-2023), en el Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de defunción N° 536, Folio 45, Tomo 3, de fecha 28-06-2023, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta a la solicitud. En consecuencia, se le hace saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto, pueden concurrir por ante este Juzgado dentro de los diez (10) dias de despacho siguientes a la publicación, consignación y la fijación en la cartelera del Tribunal del presente Edicto, en horas laborables, a exponer lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El Edicto deberá ser publicado en un diario de mayor circulación nacional, en letras y con dimensiones claramente legibles, caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente. Se advierte que la consignación de la publicación en la solicitud, deberá hacerse dentro del lapso de quince (15) dias continuos a partir que la parte solicitatite reciba el edicto. La Juez Suplente. Fecha de Publicaciòn: 06/12/2023.

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