SE HACE SABER q ue ante este Tribunal, cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE SALAZAR NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.365.925, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos, los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NELO y HECTOR SEGUNDO SALAZAR NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.903 y V-7.365.904, respectivamente, debidamente asistido por las Abgs. LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO MARIAGNIS ESCALONA, inscritas en el L.P.S.A bajo los Nros. 177.101 226.698, respectivamente, en su condición de Defensoras P Integrales Primera (1) del estado Lara, en el cual declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ciudadana: MARÍA AUXILIADORA SALAZAR NELO, quienes sid venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.194.875, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 10/04/2022, según consta en copia certificada del Acta de defunción N° 518, expedida por el Registro Civil del Hospital Pastor Oropeza, municipio Iribarren del estado Laris. En consecuencia, se publica el presente EDICTO, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante éste Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considere conveniente. El Juez Titular. Fecha de Publicación: 07/03/2024.
