La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido la resolución 64/2024, otorgando medidas cautelares a favor de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, coordinadora de formación electoral de la organización Súmate. La CIDH considera que Sánchez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, con un riesgo inminente de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Tras analizar los alegatos presentados, la CIDH determinó que «los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria enfrentan una situación de grave riesgo, al desconocerse al día de la fecha su paradero». Esta declaración resalta la preocupación de la CIDH por la seguridad de Sánchez, quien ha estado involucrada en la defensa de los derechos humanos y la promoción de la democracia en el país.
Además, la CIDH enfatizó que la situación de riesgo descrita podría tener como objetivo intimidar a la beneficiaria, obstaculizando así el ejercicio de sus labores en defensa de los derechos humanos. Este pronunciamiento subraya la importancia de la protección de los activistas y defensores de derechos humanos en contextos de vulnerabilidad y represión.
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
- Implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanossin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
- Informe sobre las acciones adoptadasa fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
«El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables», destaca el organismo.
Con información de Prensa CIDH