Dip. Franklin Peña; servicio de Aseo Urbano y Domiciliario se debe regular por vía de una ordenanza, y no por vía de un decreto < El Informador Venezuela
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Dip. Franklin Peña; servicio de Aseo Urbano y Domiciliario se debe regular por vía de una ordenanza, y no por vía de un decreto

“Ciertamente, el alcalde del Municipio Iribarren, Luis Jonás Reyes Flores, tiene la autoridad de establecer, por vía de decreto, políticas públicas municipales con el objeto de acelerar las acciones que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos del municipio en general, sin distinción alguna”.

Al dejar ver tal apreciación en una declaración escrita,, el diputado suplente al Consejo Legislativo del Estado Lara (CLEL), Franklin Peña, también advirtió:

“Sin embargo, cuando se habla exclusivamente del Servicio de Aseo urbano y Domiciliario, la ley correspondiente es enfática en señalar que dicho servicio se debe regular por vía de ordenanza municipal, y no por vía de decreto, ni por ninguna otra vía”.

–Y ello –añadió— para evitar vicios que puedan ir en detrimento del tejido productivo de un municipio, de manera tal que éste termine siendo afectado por las políticas públicas populistas que pueda a bien tomar un gobernante.

–La Ley de Gestión Integral de la Basura es clara en su artículo Nº 09 N.04, en el que establece que se deben regular, MEDIANTE ORDENANZA (Mayúsculas del declarante), las gestiones de aseo público y domiciliario.

–Ello incluye las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo plan, conforme a los criterios determinados por el Poder Público Nacional.

–Es por ello que resulta contradictorio ver al ciudadano alcalde Luis Jonás Reyes Flores decir que se apoya en la antes mencionada ley para establecer sus propios criterios de cobro del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, cuando en realidad está violando la ley.

–Mi llamado, en todo caso, es a la cámara municipal de Iribarren para que convoque de manera urgente a efectuar mesas de trabajo para que, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se proceda cuanto antes a elaborar y a aprobar una ordenanza relacionada con dicho servicio público.

–Pienso que, con ello, se pondría fin a la crisis estructural económica y fiscal que mantiene en riesgo al tejido productivo del Municipio Iribarren.

–De lo contrario –apuntó finalmente Peña–, la sociedad organizada debe proceder a denunciar al alcalde iribarrense ante la Contraloría Municipal. ¡Hagamos bien las cosas…!

Reinaldo Gómez

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