SE HACE SABER que ante este tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano IVÁN PASTOR LÓPEZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.306.869, en representación de sus hermanos, ciudadanos ROSA NAYLET LÓPEZ SANTELIZ, MILEXA COROMOTO LÓPEZ SANTELIZ, CARMEN MORAIMA LÓPEZ SANTELIZ Y CARLOS RAFAEL LÓPEZ SANTELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.254.885, V-5.248.315, V-5254.886 у V-7.424.464 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las abogadas MARIBEL DEL CARMEN LÓPEZ GORDILLO y FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscritas en el L.P.S.A bajo los Nros. 301.956 y 276.732 respectivamente, mediante el cual solicitan sean declarados como únicos y universales herederos de los cujus, ciudadanos ROSA TEOLINDA SANTELIZ DE LOPEZ y CARMEN RAFAEL LÓPEZ AGÜERO quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.272.804 y 436.285 respectivamente, y fallecieron ab intestato en fecha diez (10) de noviembre de 2020, según consta en Acta de Defunción N°5579 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se publicará el presente edicto, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que cualquier persona que tenga interés y manifiesto directo en el asunto, concurra por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo, a hacerse parte en el juicio. El Juez. Fecha de Publicación: 08/04/2024.