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Firmado el decreto que declara una nueva emergencia económica

Tal como lo anunció el día anterior, el presidente Nicolás Maduro firmó la noche del martes 8Abr, el decreto de emergencia económica que otorga facultades especiales para implementar diversas políticas públicas en materia económica.

La situación que justifica la medida es el panorama global que se dibuja a partir de la guerra arancelaria comercial desatada tras la imposición de aranceles por el presidente de EE. UU., Donald Trump.

Asimismo, tiene asidero lega, explicó el mandatario, en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución Nacional.

«Ante las circunsatancias internacionales y el impacto de la guerra comercial contra el mundo y contra Venezuela, yo apelo a las facultades constitucionales que me da el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar equilibrio, armonia, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan ante el mundo», dijo en cadena nacional de radio y televisión.

Una vez más, al igual que en 2016 y hasta el 2021, Maduro podrá ejercer funciones especiales en materia económica.

El decreto, cuya vigencia es de dos meses, será remitido a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional para su evaluación y respaldo.

Decreto de Emergencia Económica

Artículo 1, se declara el estado de emergencia económica en todo en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo. a los fines de que el Ejecutivo nacional adute adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la a la población el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 2, como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica. El presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico. Incluyendo la siguiente:

Uno, dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.

Dos, suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato objetivo nacional.

Tres, concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.

Cuatro, establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

Cinco, suspender la aplicación de secciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

Seis, establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones, «muy importante la línea de sustituir todas las importaciones, ministro, todas las importaciones, todas y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto», añadió el presidente Maduro.

Siete, adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional. En beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingreso. «Es muy importante abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión. Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela serán tratados de manera especial para que vengan a traerlos y circulen en el aparato productivo en la economía nacional y sirvan como fuente poderosa de estabilidad e inversión para el crecimiento de los próximos meses y años», dijo Maduro.

«Así que ejecuten con la mayor amplitud y protección a los capitales nacionales e internacionales, dado que Esta propuesta, muchos venezolanos que se están regresando de Estados Unidos, son bastantes, que tienen su churupito y están planificando su regreso, triunfar en el país, bienvenidos con sus capitales, con su emprendimiento y con el trabajo directo al país», agregó el mandatario nacional.

Ocho, autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

Nueve, autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual. «Esto fue muy importante en los años 16, 17, 18. Así pudimos garantizar, por ejemplo, el crecimiento y el desarrollo del programa de los CLAP, que fue vital en la estabilidad del país y en el crecimiento del sector agrícola y agroindustrial.

Diez, dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

Artículo 3, sin menos cabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

Artículo 4, el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente en la circunstancia para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

Artículo 5, los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.

Artículo 6, este decreto te da tendrá una duración de 60 días contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela prorrogable por 60 días de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 7, este decreto se remitirá a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos 8 días de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Estados de excepción.

Artículo 8, este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado en Caracas a los 8 días del mes de abril de 2025, año 214 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana Nicolás Maduro Moros presidente de la República.

«Publíquese, explíquese, convérsese y cúmplase por el bien de todos de todas por todos y por todas». Tenemos los instrumentos.», concluyó el presidente Maduro.

 

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