Audiencias telemáticas no resuelven el retardo procesal en casos de presos políticos, dicen expertos < El Informador Venezuela
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Audiencias telemáticas no resuelven el retardo procesal en casos de presos políticos, dicen expertos

Foto referencial fundacion Hay derechos

Según expertos, las audiencias telemáticas, implementada por la justicia venezolana ante la pandemia de covid-19, no han representado mayores avances para resolver el retardo procesal en casos de presos políticos..

Advierten que el uso de esta herramienta puede derivar en coacción directa de los detenidos por los propios funcionarios que los someten a torturas o tratos crueles dentro de las cárceles, reseña Tal Cual.

Presos políticos como Josnar Adolfo Baduel o el general Héctor Hernández da Costa, ambos recluidos en el anexo de máxima seguridad de El Rodeo I, han participado en audiencias telemáticas pese a la cercanía con los tribunales. Otros detenidos en El Helicoide, una de las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, también han participado bajo esta modalidad.

«Se ha visto un evidente abuso de esa posibilidad en múltiples casos e incluso en situaciones en la que los presos están en la misma circunscripción judicial por las gravísimas deficiencias que hay en los traslados desde los centros de reclusión a los tribunales», señala Gonzalo Himiob, vicepresidente director del Foro Penal Venezolano.

La misa situación se aplica a los expertos y testigos que no están en la misma circunscripción del tribunal. «Cuando se está recabando la declaración de una persona que está presa directamente desde el penal donde se encuentra a través de una vía telemática para un tribunal, son muchos los casos en lo que los defensores no están al lado de esa persona para de alguna manera orientar, como lo dice la ley, su testimonio y ejercer cabalmente su derecho a la defensa».

Esta situación fue señalada por Amnistía Internacional y otras ocho ONG en una carta pública sobre el estado de los detenidos en la cárcel de El Rodeo I. «Los reportes recibidos indican coincidentemente, entre otros hechos arbitrarios e indebidos, que los detenidos sólo podrían participar de las audiencias judiciales por vía telemática, con funcionarios presentes, pero sin el acompañamiento de su defensa legal».

Martha Tineo, coordinadora general de Justicia, Encuentro y Perdón, comenta que efectivamente este tipo de audiencias en El Rodeo I «ocurren en un espacio cerrado, con el acompañamiento de funcionarios de seguridad armados y sin la presencia del abogado de confianza, lo cual además de negar que estén libres de apremio o coacción, viola el derecho a la defensa».

Kelvi Zambrano, director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, recuerda que se vulnera uno de los principios del proceso penal venezolano, que establece que los testigos, los funcionarios actuantes y los imputados «deben deponer sus testimonios y narrativas en un espacio libre de coacción o constreñimiento. Esto no sucede. Estos imputados están privados de libertad en centros donde han sido torturados, donde han sido sometidos a vejaciones y están con estos funcionarios».

Lo mismo sucede con los testigos o funcionarios, señala Zambrano. «¿Qué garantías tenemos como defensa que a estas personas no se les está dando una instrucción para que esta persona se vea obligada a decir? No hay garantía de dar libre testimonio».

El director de la Coalición señala que han identificado un esquema donde los tribunales «emplean este tipo de audiencias con una sola intención: acelerar aquellos casos cuando ya hay claridad de una condena y poder imponer esa condena».

Pero estas audiencias, subraya, «no terminan resolviendo el retardo procesal porque no se han usado como mecanismos para la celeridad procesal, sino que se han usado como mecanismos para acelerar una acusación y tener una sentencia lo más rápido posible. Esta metodología no se ha empleado para la búsqueda de la verdad o hacer justicia».

Retardo, cuestión política

El retardo procesal en caso de presos políticos no es cuestión nueva. Los lapsos de presentación, audiencias preliminares o para iniciar formalmente un juicio se alargan de manera sistemática, al igual que la prisión preventiva.

La abogada Martha Tineo señala que «la detención por razones políticas es una decisión política, también lo es el curso del proceso, hemos visto casos en los que luego de un retardo escandaloso e injustificado de repente se decide dictar sentencia rápidamente».

Por su parte, Gonzalo Himiob menciona que las audiencias telemáticas pueden contribuir a disminuir el retardo procesal «siempre que no se constituya esto el primer recurso al que se acuda cuando no haya posibilidad de trasladar a un recluso a un tribunal para que rinda su declaración o se ejecuten actos que tienen que ejecutar dentro del proceso».

En esto coincide Tineo. «No podemos afirmar –lamentablemente– que esta práctica tal y como hemos sabido se está implementando en determinados casos sea para superar el retardo procesal, al contrario en los casos que hemos documentado tiene que ver con la sistemática violación de los derechos humanos de los presos políticos, hemos recibido testimonios de víctimas que afirman que se les ha dicho que esto se está haciendo así porque quien entra a ese recinto penitenciario –El Rodeo 1– no sale».

Audiencias telemáticas: orden del TSJ

En la resolución Nº 2020-0031, de fecha 20 de diciembre de 2020, el TSJ autorizó las audiencias telemáticas para la Sala de Casación Social debido a «un ingreso de expedientes y audiencias celebradas superior a otras Salas en los últimos 13 años», la mayoría de personas del interior del país y con problemas para movilizarse, en algunos casos, hasta Caracas.

«La implementación de audiencias telemáticas, en los procesos orales que se ventilan en la Sala de Casación Social procurará que los justiciables continúen obteniendo respuesta oportuna en sus asuntos, en cumplimiento del principio constitucional de la justicia expedita y maximizando que los recursos sometidos a su conocimiento sean efectivamente decididos, disminuyendo del mismo modo la declaratoria de desistimientos por pretensiones legítimas», señaló el TSJ.

Seis meses más tarde, el tribunal dictó la resolución Nº 2021-0012 para la celebración de audiencias telemáticas de la Sala Electoral.

El 22 de abril de este año, la presidenta del TSJ, magistrada Caryslia Rodríguez, informó en una actividad en Caricuao sobre la incorporación de una sala telemática «para celebrar audiencias a distancia y hacer más expedita la respuesta a la población».

El director del Foro Penal recuerda además la resolución 2020-0009 de la Sala Plena, en la que se reguló por primera vez el uso de medios telemáticos para las notificaciones y audiencias inherentes a las fases de investigación intermedias del proceso penal en los tribunales penales.

A juicio de Himiob, el dilema con este tipo de audiencias es que, le quita a los jueces la posibilidad de conocer de primera mano los testimonios y la evidencia que se presenta.

«Esto priva al proceso penal de una de sus características fundamentales, especialmente durante los juicios, que es la inmediatez. Es decir, uno tiene que estar en capacidad de ver de manera inmediata qué es lo que se está diciendo, cómo se está diciendo, de qué manera se está manifestando y, además, priva al abogado de un control correcto de la evidencia o testimonio que se presenta», explica el abogado del Foro Penal.

«Con esto no quiero decir que las audiencias telemáticas son negativas», menciona. «Hay que tener mucho cuidado en que esta práctica se convierta en algo común, recurrente, que de alguna manera pueda hacer perder esa necesidad de verificación en directo de lo que se está debatiendo, de las evidencias que se están presentando. Evidentemente uno tiene que aprovechar los recursos de la tecnología para mejorar la administración de justicia pero todo en su justa y debida medida».

 

 

AC

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