El Acta de la Independencia de Venezuela
En todas las ciudades, las regiones, los países y diferentes latitudes, siempre existen fechas históricas significativas, que constituyen un símbolo conmemorativo dentro de los pueblos. Venezuela en tal sentido, está repleto de múltiples acontecimientos que dentro de la historiografía demarcan derroteros, ejemplos y representaciones nacionalistas tendentes al afianzamiento del sentido de identidad y de pertenencia que, en cualquier parte del mundo sustentan la soberanía de una nación.
En este orden de ideas, existe un documento que recoge la esencia de la nación y que se erige como la “partida de nacimiento de Venezuela” como nación independiente y soberana ante el mundo, el cual no es otro que el Acta de la Independencia.
Ahora bien, como es conocido, el 5 de julio de 1811 se firmó el Acta de la Independencia, como resultado de los hombres visionarios que ofrecieron sus vidas a cambio de la libertad cuyo grito emancipador se escuchó en los confines del mundo para la historia, el cual se había iniciado el 19 de abril de 1810. El propósito y las ideas de esa gesta fueron estampados en un documento, cuyos destinatarios hemos sido las nuevas generaciones, a quienes nos corresponde velar celosamente por el patrimonio que, a la vez debemos preservar para nuestros hijos, pues su simbolismo patrio y significación, rebasa cualquier comparación.
El Acta Solemne de la Independencia de Venezuela, forma parte del Libro 2º de Actas del Supremo Congreso de Venezuela, que reúne las actas que comienzan el 25 de junio y terminan el 31 de agosto de 1811. Este volumen estaba unido al Libro 3º, el cual se guarda junto al estuche que contiene la llave del sarcófago del Libertador y al Libro 4º de actas de 1812, todo ello en un cofre de cristal, plata y madera empotrado en un arca de mármol, bronce y hierro.
Dicha arca, concebida como monumento simbólico, actúa como una especie de caja fuerte, que se encuentra en el centro sur del Salón Elíptico del Palacio Federal de Caracas desde el 5 de julio de 1911.
El papel en que están escritas estas magnas actas es verjurado, de marquilla hecho a mano, cabe acotar que, el papel verjurado es anterior a la era del papel industrial y en él pueden verse el detalle de las estrías horizontales (verguetas). Este tipo de papel denominado también como papel vergueteado y papel listado, fue una elaboración especial del papel de buena calidad que se caracterizó en su acabado por la aparición de unas leves marcas transversales de grosor variable en su superficie, visibles incluso al trasluz, líneas causadas por un cilindro de filigrana (red metálica) que lleva alambre durante la fabricación del papel. La denominación puede provenir de la lengua catalana que pasa al francés como: papier vergé; es por esta razón por la que se le denomina también papel vergé. El tamaño del papel de las Actas del Supremo Congreso de Venezuela, corresponde con el papel elaborado con formas que, por sus dimensiones, los anglosajones llamaron “posta”. Asimismo, está claramente identificado con filigranas y contraseñas del molino papelero “Brandy Wine” de Joshua y Thomas Gilpin, el cual existió cerca de Wilmington, en Delawere en los Estados Unidos de Norteamérica entre 1787 y el primer cuatro del Siglo XIX.
Al estallar el enfrentamiento armado, que dio inicio a la contienda por la independencia de Venezuela, las condiciones de seguridad de los miembros y de la documentación del Supremo Congreso de Venezuela, obligó que esto se instalasen en Valencia, actual capital del estado Carabobo.
Nos dice Rafael María Baralt que: “…la declaratoria de independencia había abierto los ojos a los realistas y causándoles un gran despecho; pero en lugar de reservar sus fuerzas para cuando los excesos inseparables de toda revolución hubiera desacreditado aquella, quisieron atajarla en los primeros instantes de su violencia, y eso con medios inadecuados y torpes…”
La contienda fue desgarradora, siendo valencia uno de los puntos más neurálgicos de aquellos acontecimientos, ello motivó al resguardo de los documentos y especialmente del Acta de la Declaración de Independencia y al perderse la primera República, los diputados según algunos autores abandonaron las actas, siendo el interés de algunos partidarios de la causa independentista, proteger estos documentos que empezaron un viacrucis por distintas casas.
Sin embargo, el 8 de julio de 1811, el Poder Ejecutivo ordenó la publicación del Acta de la Declaratoria de la Independencia de Venezuela, cuyo Decreto y Bando, esta refrendado por Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltazar Padrón, Miguel José Sanz, Secretario del Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor, José Tomás Santana, Secretario de Decretos. Tal acotación la hacemos, en virtud que efectivamente fue publicada en «El Publicista Venezolano», órgano periodístico oficial del Congreso, en su segundo número el 11 de julio de 1811.
En consecuencia, ante la convulsa dinámica de los acontecimientos, las Actas del Supremo Congreso de Venezuela, estaban dispersas y sin paradero cierto, por lo cual se tomaba como legitimo el texto publicado el referido impreso, “El Publicista”, siendo a la postre el Dr. Arístides Rojas, quien en 1884 al revisar el mismo exhaustivamente determinó que, coincidía con los textos publicados por otros medios posteriormente, pero no ocurría igual con el número de firmantes del Acta de Independencia, pues señala el propio Arístides Rojas que, “…en la sesión del 7 de julio aprobóse el acta de declaratoria de independencia que firmaron cuarenta y cuatro diputados que en esta fecha tenia el Constituyente. El 8 fue escrito el bando y publicado (…) El 11 salían de Carcas ejemplares impresos del Acta para todos los pueblos de la República…”
Dichas vicisitudes, con respecto al Acta de la Declaratoria de la Independencia de Venezuela, originó seis años después de 1884, a que los integrantes de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela, a instancias del académico Julián Viso, el 28 de mayo de 1890 emprendieran la labor de investigación, para determinar cuál de las actas impresas hasta el momento se consideraba auténtica, por suponerse que estaba perdido el tomo con el acta original. Por consiguiente, el presidente de la Academia designó una comisión compuesta por el General Pedro Arismendi Brito, y los historiadores Julián Viso y Martín José Sanavria, para que estudiaran el asunto y presentasen un informe sobre el particular.
No obstante, después de varias investigaciones, en el informe presentado ante la Academia Nacional de la Historia el día 10 de junio de 1891, la comisión de investigadores dictaminó que, el acta original era la que se hallaba en un folleto impreso en Londres en el año 1812, titulado «Documentos oficiales interesantes de Venezuela», cuyo texto era idéntico al presentado por «El Publicista Venezolano». A este informe, fue añadido el voto salvado del académico Julián Viso. Con base al dictamen anterior, el 19 de abril de 1900, el entonces presidente de Venezuela, General Cipriano Castro promulgó un decreto considerando como texto oficial del Acta de independencia el que apareció en el citado folleto. Fue así que, por disposición del presidente Castro y resolución de su ministro de instrucción pública, se ordenó la publicación de todos los documentos relacionados con la Independencia de Venezuela en el libro «Prólogo a los Anales de Venezuela», el cual fue editado por la Academia Nacional de la Historia en 1903.
A todas estas, uno de los libros de actas que fuera resguardado en 1812, pasó de mano en mano, permaneciendo oculto a la luz pública durante 96 años, hasta dar a las manos de la señora María Josefa Gutiérrez, por entonces ya viuda del ingeniero Carlos Navas Spínola, quien poseía originalmente el tomo que había recibido como un depósito que en 1895 le había hecho la señora Isabel La Hoz de Austria. Fue así que, en octubre de 1907 a un amigo de la familia, el señor Roberto Smith, le fue mostrado el documento que permanecía oculto en la banqueta de un piano. Smith, sorprendido de encontrarse con tan preciado documento, solicitó a la poseedora del tomo que se lo prestara para que del mismo tomara notas su amigo el historiador y político venezolano Francisco González Guinán, para su texto de Historia de Venezuela, que estaba escribiendo en ese momento, a lo cual accedió la señora María Josefa Gutiérrez. De esta forma, González Guinán examinó el tomo y escribió al Presidente Cipriano Castro, notificándole del descubrimiento del libro y lo entregó al entonces Presidente del Poder Ejecutivo, Samuel Niño. Ante tamaño hallazgo, el General Cipriano Castro solicitó a la Academia Nacional de la Historia de Venezuela que examinara el documento, por lo cual sus integrantes, confirmaron su veracidad. Estos hechos dieron por resultado, que el manuscrito fuera adquirido por el Estado Venezolano. En carta privada para González Guinán del 19 de noviembre de 1907, el presidente Cipriano Castro le comunicó que este libro sería exhibido el 5 de julio de 1908 y que el Ejecutivo Nacional le destinara un lugar para su resguardo definitivo.
La intención del General Castro, no se llevó a efecto, siendo en 1911, cuando en General Juan Vicente Gómez, promulga el Decreto de fecha 31 de mayo de referido año, por medio del cual se ordena la construcción del arca donde se depositará el Acta de la Declaratoria de la Independencia de Venezuela, por lo cual, desde el 5 de julio de 1911 dicho documento se encuentra en el Salón Elíptico del Palacio Legislativo en Caracas, lugar donde el histórico tomo es preservado en esa arca especial cuya llave es entregada a los mandatarios en ejercicio.
Veamos lo que dice el citado Decreto del 31 de mayo de 1911:
GENERAL JUAN VICENTE GÓMEZ
Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela,
Considerando:
1º Que el origen de la existencia política de la Nación Venezolana se encuentra en el Libro de Actas del Congreso Constituyente de 1811, hallado felizmente en la ciudad de Valencia, el 23 de Octubre de 1907.
2º Que la autenticidad de este Libro ha sido reconocida y declarada por el Gobierno Nacional, por la Academia Nacional de la Historia y por los ciudadanos todos que lo han tenido a la vista.
3º Que ese Libro, que contiene el Acta Solemne de nuestra Independencia y la Institución de nuestra República, debe conservarse en lugar seguro y prominente, donde pueda ser admirado por propios y extraños.
4º Que semejante preciosa histórica reliquia debe divulgarse y publicarse para que sirva a los venezolanos de enseñanza,
DECRETA:
Artículo 1º – Como ofrenda del Gobierno Nacional en la celebración del primer centenario de la Independencia de Venezuela, procédase a construir en lugar adecuado del Salón Elíptico del Palacio Federal un Arca con tapa de cristal y doble tapa de plata para depositar en ella el Libro de Actas del Congreso de 1811, abierto por las páginas donde estamparon los patricios sus firmas en el Acta Solemne de Independencia.
Artículo 2º – El depósito del Libro de Actas en el Arca se efectuará con toda solemnidad el 5 de Julio de 1911, en apoteosis a los patricios miembros del célebre Congreso, signatarios del Acta Magna.
Artículo 3º – La llave de la sobre-tapa metálica de Arca depositaria del Libro de Actas estará en poder del Presidente de la República, quien la transmitirá a su sucesor legal en acto público al tomar posesión del Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único – La forma en que el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela llevará la llave y lo demás relacionado con ella, lo reglamentará el Congreso Nacional en ley especial que al efecto dicte sobre la materia.
Artículo 4º – El 5 de Julio de cada año, y como parte de las festividades de ese día nacional, se abrirá la tapa metálica del Arca del Libro de Actas, a fin de que éste quede durante ese día expuesto a la admiración del público.
Único – Así la apertura como la clausura del Arca en el mencionado día las efectuará el Presidente de la República, acompañado del Gabinete Ejecutivo y de los empleados públicos, a las 9 a.m. y a las 9 p.m. respectivamente, ejecutándose en ambos actos el Himno Nacional.
Artículo 5º – El Libro de Actas del Congreso de 1811 será esmeradamente impreso para ser repartido entre las Oficinas Públicas, Legaciones, Consulados, Bibliotecas, Academias y demás Centros Científicos y Literarios del País; así como entre los Soberanos, Cancillerías, Bibliotecas y Academias de las Naciones amigas.
Artículo 6º – Por el Ministerio de Relaciones Interiores correrá todo lo relativo a la construcción del Arca y a la impresión del Libro de Actas; a cuyo efecto se establecerá en dicho Ministerio una Sección compuesta de dos Miembros de Número de la Academia Nacional de la Historia y de un Secretario y un Escribiente, para sacar y compulsar la copia del Libro de Actas, corregirla y vigilar el trabajo de imprenta.
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros del Despacho, en el Palacio Federal, en Caracas, a 1º de Enero de 1910. – Año 100º de la Independencia y 51º de la Federación.
(L. S.) Juan Vicente Gómez
Refrendado.
El Ministro de Relaciones Interiores,
(L. S.) F. L. Alcántara
Refrendado.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(L. S.) J. Pietri
Refrendado.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(L. S.) Abel Santos
Refrendado.
El Ministro de Guerra y Marina,
(L. S.) Régulo L. Olivares
Refrendado.
El Ministro de Fomento,
(L. S.) R. M. Carabaño
Refrendado.
El Ministro de Obras Públicas,
(L. S.) J. M. Ortega Martínez
Refrendado.
El Ministro de Instrucción Pública,
(L. S.) Trino Baptista
Finalmente, amigos lectores, el original del Acta de la Declaratoria de la Independencia de Venezuela, no existe, esta es una copia de varias que se hicieron en 1811 y que fuese hallada en 1907. Esta es la historia que deberíamos rememorar cada 5 de julio, sus firmantes, quienes fueron y el papel que jugaron en la consolidación de la gesta emancipadora, entre quienes se cuenta el Dr. José Ángel de Álamo, un barquisimetano intimo amigo de la familia Bolívar, a cuya casa llegó en Caracas para hacer sus estudios de medicina en la Universidad Central de Venezuela, de donde egresa en 1802, llegando a ser apoderado de Simón Bolívar, para la venta de las Minas de Aroa, de las cuales aspiraba el Libertador cien mil libras esterlinas. Lamentablemente estos actos se han convertido en tribuna para proselitismos político-partidistas, para arengas y otras formas que en nada enaltecen el nacionalismo venezolano y que en nada honra la memoria de nuestros libertadores.
Fuese una buena celebración el próximo 5 de julio, la restitución del busto del Dr. José Ángel Álamo en nuestra ciudad, su tierra natal, para honrar a este prócer civil de la gesta emancipadora, firmante del Acta de la Declaratoria de la Independencia de Venezuela el memorable 5 de julio de 1811.
Barquisimeto, Domingo 9 de julio de 2023.
Fuentes Consultadas:
Acta de la Independencia del 5 de julio de 1811. (1996) Ministerio de Relaciones Interiores – Xerox de Venezuela. La Huella Editorial. Impresos Amendar. Caracas. Venezuela.
Blog Juan Vicente Gómez (2015) Arca que Contiene Libro del Acta de la Independencia de Venezuela, erigida por el General Juan Vicente Gómez en 1911. [Artículo en Línea] Disponible en: http://juanvicentegomezpresidente.blogspot.com/2015/03/libro-que-contiene-el-acta-de-la.html [Consulta: 2023, julio 7]
Enciclopedia de Venezuela. (1979) Editorial A. Bello. Tercera Edición. Caracas. Venezuela.
Gil Fortoul, J. (1942) Historia Constitucional de Venezuela. Editorial Las Novedades. Caracas. Venezuela.
Querales, R. (1985) José Ángel Álamo. Coordinación de Cultura. Concejo Municipal de Iribarren. Barquisimeto. Venezuela.
Rojas, A. (1972) Estudios Históricos. Oficina Central de Información. Caracas. Venezuela.
Wikipedia (2023) Acta de la Declaración de Independencia de Venezuela. [Artículo en Línea] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Acta_de_la_Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_Venezuela [Consulta: 2023, julio 7]