Que este Tribunal por auto de esta misma fecha, admitió a sustanciación la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: IRENE EMILIANA AGUILAR DE JAZPE, V- 8.058.490, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: Hebrelys Gavidia V – 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº68.809, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: MILAGRO COROMOTO JAZPE AGUILAR, V- 17.616.335, en su condición de cónyuge e hija; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ ÁNGEL JAZPE MONTAÑA V-3.835.026. Fecha de Publicación: 09/10/2023.
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