Angélica Romero Navas.- El Concejo Municipal o Cámara Municipal es la entidad legislativa de los municipios autónomos. Su principal función es emitir textos legales de carácter municipal, que se llaman Ordenanzas.
Una de sus tareas fundamentales es supervisar la gestión del alcalde, ratificar sus decisiones para que puedan ser válidas y declarar públicamente cuando éste cometa faltas graves por omisión de sus deberes.
En las manos de los concejales está el presupuesto municipal. Ellos manejan las finanzas del municipio, aprueban los recursos económicos para las tareas del alcalde y evalúan los planes de desarrollo de la ciudad.
Cuando el alcalde debe ausentarse, ellos son los que le otorgan el permiso.
Los ediles también controlan las actividades de los otros entes municipales y son los encargados de nombrar al Contralor Municipal.
El número de concejales depende de la población. Se les elige por votación popular y cumplen cuatro años de funciones, pero pueden ser reelegidos como lo establece la Constitución.