Alex Romero y Ángel Nesbitt inhabilitados para los playoffs < El Informador Venezuela
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Alex Romero y Ángel Nesbitt inhabilitados para los playoffs

Alex Romero y Ángel Nesbitt inhabilitados para los playoffs

Alex Romero y Ángel Nesbitt inhabilitados para los playoffs

El jardinero Alex Romero y el lanzador Ángel Nesbitt, de Águilas del Zulia y Caribes de Anzoátegui, fueron inhabilitados para los playoffs 2020 de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional.

Los dos protagonizaron el escandaloso espectáculo del pasado miércoles en el estadio Alfonso ‘Chico’ Carrasquel de Puerto La Cruz, donde resultaron expulsados hasta nueve jugadores, durante partido ganado 13-2 por el equipo oriental. Ellos no podrán jugar mientras se realice el procedimiento sancionatorio del Código de Ética y Disciplina de la LVBP.

Los días que permanezcan inhabilitados Romero y Nesbitt serán descontados de la eventual penalidad que se les imponga. En las próximas 48 horas los dos deberán presentar su escrito de descargos ante la Junta Directiva de la LVBP, que deberá contener los alegatos y las pruebas que soporten su defensa, que podrán consignar ante las oficinas de la LVBP.

El umpire principal del encuentro, Leonardo Nieves, no volverá a desempeñarse como árbitro oficial en lo que resta de postemporada mientras espera una sanción, tras abrírsele un procedimiento disciplinario.

La Junta Directiva de la Liga también informó que se iniciaron procedimientos disciplinarios al resto de los jugadores y técnicos que intervinieron en las dos peleas que se produjeron en el juego, entre el séptimo y el octavo inning.

En vista de la gravedad de los hechos, la Directiva de la LVBP considera que la conducta ejecutada por Alexander Romero en contra del receptor Gabriel Lino, así como el comportamiento de Ángel Nesbitt ante Romero, violentan las disposiciones de las Reglas Oficiales del Béisbol, Condiciones de Campeonato 2019-2020, Código de Ética y Disciplina, Manual de Árbitros 2019 y perjudican el espectáculo del beisbol.

Por eso se ordenó el inicio de un procedimiento disciplinario por constituir tales hechos una falta tipificada en el artículo 21 del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, numerales 1° (quien intencionalmente o por imprudencia haga contacto físico) y 6° (dentro del ámbito de su actividad dentro de la LVBP, incurra en falta de probidad, conducta impropia o inadecuada grave).

Antonio José Seijas
Foto: Alex Romero protagonista de acción antideportiva/LVBP

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