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Reforma de Ley de Registros y Notarías incrementa considerablemente las tarifas las tramitaciones en tales despachos públicos

Registros y notarías laborarán esta semana de 08:00 a.m. a 03:00 p.m.

La referida Ley elevará los costos de los diferentes pasos comerciales en el consumidor final

Desde tramitar la copia de un documento hasta registrar formalmente una empresa, en todo ello tendrá incidencia,  y bien intensa, la reforma de la Ley de Registros y Notarías, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional.

De esa forma lo señalan dos trabajos periodísticos dados a conocer por los portales “El Pitazo y “Punto de Corte”.

Y, por supuesto, la entrada en vigencia de dicha ley implicó, automáticamente, la entrada igualmente en vigencia de nuevas tarifas para todos los trámites que se cumplan en dichos despachos.

Por supuesto, nuevas tarifas incrementadas en sus montos, y vaya que si han sido incrementadas, aun cuando a ello no se le llama “incremento”, sino eufemísticamente “reajuste”, para que el término no suene ni muy duro, ni muy odioso.

Así, el primero de los mencionados portales señala, entre otras cosas:

“El gobierno de Nicolás Maduro fijó su criptoactivo, vale decir el petro, como la unidad de cuenta para el pago de los aranceles, razón por la cual los registros y notarías, tanto mercantiles como civiles, deberán emplearla como referencia, de acuerdo con lo establecido” en la antes ciada reforma, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria, de fecha 16 de diciembre de 2021”.   

Indica el reporte periodístico que los  montos reflejados para cualquier operación se pagarán en bolívares, pero que serán equivalentes al monto fijado en petros, según su valor al momento de la solicitud o de la gestión.

Las tarifas

También da a conocer el citado portal las tarifas que han empezado a regir desde entonces en los trámites que mayormente se adelantan en dichas oficinas públicas, tarifas que damos a conocer de seguidas.

  1. Por la certificación que se expida a documentos, planos y expedientes de cualquier tipo archivados en notarías y registros, un petro (Equivalente a B. 260,06, ó a $ 56,53, respectivamente, según tasas fijadas este mismo 6 de enero por el Banco Central de Venezuela).
  2. Por el otorgamiento de contratos de opciones de compra-venta de bienes inmuebles, dos petros (Equivalentes a Bs. 520,12, ó a $ 113,06).
  3. Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales  y asociaciones de cuentas en participación, un petro (Equivalente a Bs. 260,06, ó a $ 56,53).
  4. Por cada folio de copias simples de los documentos inscritos en notarías y registros, 0,10petros (Equivalente a Bs. 26,oo, ó a $ 5,65).
  5. Por la legalización de firma ante los registros principales, un petro (Equivalente a Bs. 260,06, o a $ 56,53); y por legalización de firmas de los registradores principales, hasta dos petros (Equivalentes a Bs. 520,12, o a $ 113,06).
  6. Por la transcripción al sistema computarizado de un documento manuscrito, o por su digitalización, dos petros (Equivalentes a Bs. 520,12, o a $ 113,06, el primer folio, y hasta 0,80 petros (Bs. 208,oo) por cada uno de los folios siguientes.
  7. Por el sellado de libros, cinco petros (Equivalentes a Bs. 1.300,oo,  o a $ 282,60).
  8. Por la venta de derechos o de acciones, cinco petros (Equivalentes a Bs. 1.300,oo, o a $ 282,60).
  9. Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales, o de otros organismos o autoridades, cinco petros (Equivalentes a Bs. 1.300,oo, o a $ 282,60).
  10. Y por la inscripción de consorcios, sociedades empresariales o sociedades gestoras, cien petros (Equivalentes a Bs. 26.000,oo, o a $ 5.652,oo).

Reinaldo Gómez

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