EDICTO | Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MONTEZUMA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTEZUMA. Fecha de publicación: 10/02/2025 < El Informador Venezuela
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EDICTO | Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MONTEZUMA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTEZUMA. Fecha de publicación: 10/02/2025

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veinticinco
214 y 165°

 

ASUNTO: KP02-S-2025-000326

 

EDICTO Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MONTEZUMA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.625.626, V-6.980.965 y V-12.698.901, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL PÉREZ GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 269.476, quienes actúan en nombre propio y en representación sin poder de la ciudadana: ANA MARÍA RODRÍGUEZ MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.487, la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CUJUS, ciudadanos: ANA ESTHER MONTEZUMA DE RODRÍGUEZ Y JOSÉ ESTEBAN RODRÍGUEZ, venezolanos, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad N° V-2.195.163 y V-413.037, respectivamente., quienes fallecieron Ab-Intestato, en fechas 26/09/2016 y 02/12/2020, respectivamente, según consta en Actas de Defunción Nros. 129 y 154, expedidas por el Registro Civil del Municipio Crespo del estado Lara. Se publicará el presente edicto, a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo, a  hacerse parte en el juicio.

 

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

 

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

 

YCRS/WMP/kyob.-

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