SE HACE SABER A los herederos desconocidos del De cujus ASDRUBAL RAMON RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.547.201, y falleció en fecha 17 de Noviembre 2022, tal como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, 01-09-2023, emitida por el SENIAT, siendo su último domicilio conocido en la Avenida Páez, Casa N° 17. Conjunto residencial Hilda Margarita, Acarigua Estado Portuguesa; parte demandada y a todas aquellas personas que se crean con derechos, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que cursa por ante este Tribunal, bajo el N° 7421-2024, intentada por la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Apoderada Judicial de la empresa GRANIER y CORDERO, SOCIEDAD ΑΝΟΝΙΜΑ (GRACORSA). En consecuencia, se emplaza, a todos aquellos sucesores desconocidos del prenombrado De Cuyus, que vean afectados sus derechos en el presente proceso, para que comparezcan, ante este Tribunal a darse por citados, en un termino no menor de SESENTA DIAS (60) días continuos, contados a partir, de que conste en autos la ultima publicación y consignación que del presente Edicto se haga, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal, es decir de 8 y 30 a.m hasta las 3 y 30 p.m. Así mismo, se le ADVIERTE que tendrán un lapso de quince (15) días de despacho para que manifieste y/o exponga lo que considere concerniente a dicha demanda, lapso este, que comenzara a computarse una vez haya vencido el lapso antes señalado de SESENTA DÍAS (60) días, y de no comparecer algún heredero desconocido, se le designara Defensor Judicial, quien, a partir de que conste en autos su aceptación y juramentación y haya sido verificada la citación de los herederos conocido comenzara a transcurrir el lapso de los Quince (15) dias de Despacho, para dar contestación a la demanda incoada. Se ordena la publicación del presente Edicto en dos (02) periódicos de Circulación Nacional, dos (02) veces por semana, por lo menos durante sesenta (60) dias continuos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil. La publicación del presente edicto debe hacerse en dimensiones suficientemente legibles, de lo contrario se ordenara nueva publicación, para lo cual, podrá tomar en cuenta los siguientes diarios: El Nacional, Ultimas Noticias, Vea, 2001, El Universal, El Impulso, El Nuevo País El Informador. La Juez Provisorio. Fecha de Publicación: 10/05/2024.