La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó notificar a los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de dos meses que tiene, a partir del día siguiente en el cual se efectúe la notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano venezolano Hebert Antonio Pulgar Chacón.
En el fallo 140-2019, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, la Sala destacó que este lapso está establecido en el Tratado de Extradición firmado entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela, y dejó constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho período se ordenará la libertad sin restricciones del referido ciudadano, tal cual lo dispone el artículo XII del mencionado tratado y el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pulgar Chacón es requerido por las autoridades estadounidenses para ser procesado judicialmente por el delito de distribución de drogas y fue detenido en Maracaibo, estado Zulia, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tras verificar que sobre el mismo pesaba una Notificación Roja de Interpol. Una vez en custodia policial fue presentado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tribunal que decretó la aprehensión con fines de extradición.
Prensa TSJ