En libertad condicional se hallan las dos vigilantes privadas que han sido enjuiciadas por supuestamente haber maltratado a otra dama presuntamente discapacitada, en un hecho ocurrido en el Centro Comercial Metrópolis, de esta ciudad, el día 29 de septiembre pasado.
Este hecho, por cierto, adquirió notoriedad, no solamente a nivel regional, sino también a nivel nacional, por cuanto en el mismo se involucró incluso hasta el fiscal general de la república, Tarek William Saab.
Fue éste, precisamente, quien se encargó de colocar en su twitter una declaración en la que –palabras más, palabras menos— se informaba que había ordenado al Ministerio Público en el Estado Lara que se abriera una investigación judicial en torno al caso.
Incluso, de una buena vez, en el mismo twitter, indicaba Saab los supuestos delitos que se le atribuirían a las dos damas, identificadas como Dayana Hernández y Heidi Orozco.
Obviamente, la información corrió como candela en reguero de pólvora, y, de esa manera, se difundió a todo el país.
Hasta ahora
En torno a lo que hay hasta ahora, se encargó de informar a este medio de comunicación social el abogado Andry Figueroa, quien, conjuntamente con su colega Wilmer Muñoz, ha asumido la defensa de las dos ciudadanas en cuestión.
Precisó el doctor Figueroa que, ya en pleno juicio, el Ministerio Público imputó a ambas damas por los presuntos delitos de agavillamiento, resistencia a la autoridad, lesiones personales e incitación al odio.
–En plena audiencia de flagrancia –apuntó el letrado–, el delito de agavillamiento no fue admitido por la juez de Control N° 7 del Estado Lara, y, luego, en base a la investigación adelantada por la Fiscalía 10a. del Ministerio Público del Estado Lara, ésta, sin evidencia alguna, decidió acusarlas por los otros tres delitos.
–Pero la misma juez de Control N° 7, en audiencia preliminar de hace un par de semanas aproximadamente, acordó sobreseerlas por el delito de incitación al odio, y admitió solamente los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones.
Fórmula alternativa
–Ante esta circunstancia –añadió Figueroa–, la defensa optó por hacer uso de la fórmula alternativa que establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en cuanto a la ejecución del proceso, y, a solicitud de la defensa, la juez valoró y acordó tal pedimento, que no fue otra cosa que no admitiese el delito de incitación al odio, resistencia a la autoridad y lesiones.
–Así, ella misma sobreseyó el delito de incitación al odio, pero admitió los de resistencia a la autoridad y lesiones personales, y, paralelamente, ordenó la libertad condicional de las imputadas, tras aproximadamente 60 días de detención.
–De igual forma, en esa misma decisión, ordenó la magistrada que las dos damas cumpliesen un trabajo comunitario durante varios meses, luego de cumplido el cual se extinguirá la acción penal, y quedarán entonces las dos en libertad plena.
Actitud intervencionista
-Valga señalar –quiso recalcar luego el jurista— que la situación jurídica de este caso evidentemente se complicó ante la actitud abiertamente intervencionista del fiscal general de la república, quien creó una matriz de opinión en torno al caso evidentemente perjudicial para nuestras defendidas.
–Y fue muy perjudicial porque esa intervención pública, entre otras cosas, las colocó en evidente desventaja, no sólo ante la opinión pública, sino también ante los mismos organismos jurisdiccionales encargados del juicio.
Reinaldo Gómez
Gráfica: Cortesía