EDICTO | HACE SABER: Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARLENE EMILSA PARRA QUERALEZ, MARIA DEL ROSARIO PARRA QUERALES, MORAIMA COROMOTO PARRA DE LOPEZ, CARLOS GUILLERMO PARRA QUERALES, IRAIDA ROSA PARRA QUERALEZ, LUZMARY CORDERO PARRA. Fecha de publicación: 10/12/2024 < El Informador Venezuela
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EDICTO | HACE SABER: Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARLENE EMILSA PARRA QUERALEZ, MARIA DEL ROSARIO PARRA QUERALES, MORAIMA COROMOTO PARRA DE LOPEZ, CARLOS GUILLERMO PARRA QUERALES, IRAIDA ROSA PARRA QUERALEZ, LUZMARY CORDERO PARRA. Fecha de publicación: 10/12/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio

Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro

214 y 165°

EDICTO

ASUNTO: KP02-S-2024-002612

HACE SABER:

Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARLENE EMILSA PARRA QUERALEZ, MARIA DEL ROSARIO PARRA QUERALES, MORAIMA COROMOTO PARRA DE LOPEZ, CARLOS GUILLERMO PARRA QUERALES, IRAIDA ROSA PARRA QUERALEZ, LUZMARY CORDERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.374.759, V-7.519.966, V-4.733.991, V-10.843.572, V-7.324.495, V-20.393.120 Y EDUARDO JOSE PARRA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.733.990, representado por la ciudadana DEISY BEATRIZ PARRA PORTELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.507.098, según consta en Poder debidamente autenticado por ante al Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, de fecha 25 de abril de 2024, anotado bajo el N° 19, Folio del 60 al 62 vto del protocolo Tercero adicional Tomo 1 del año 2024, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GILLBERT GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.256, en su carácter de hermanos de los De-Cujus BLANCA ZULAY PARRA QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-7.420.465, quien falleció Ab-Intestato en la Carrera 14 entre calles 57 y 58, casa N° 57-68, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta de Defunción de fecha 22 de enero de 2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y de EDWIN GREGORIO PARRA QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-13.184.260, quien falleció Ab-Intestato en la Carrera 14 entre calles 57 y 58, casa N 57-78, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta de Defunción de fecha 19 de agosto de 2021, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal le da entrada, anotándose en el libro respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se publicará el presente edicto a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo, a hacerse parte en el juicio-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA AVANCIN

LA SECRETARIA.

ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/vyto

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