Tertulias de Café/ Maximiliano Pérez < El Informador Venezuela
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Tertulias de Café/ Maximiliano Pérez

¿Letra Muerta ?

Constitución Nacional. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y  funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al derecho.

Código Civil. Artículo 2. La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

¿SI NO HAY AGUA CON QUÉ LLENAREMOS EL TOBO?

¡Se no agota el tiempo!

Refiriéndome al valor de las cosas, siempre hice estas preguntas:

¿Qué vale más un kilo de oro o un vaso de agua? ¿Cuál es su situación personal?

 De ésta última pregunta depende la respuesta. Si estamos cerca de una fuente de agua, el oro tiene un innegable valor, por ser uno de los más representativos entre los metales preciosos. Pero, ¿Cuál sería el valor del kilo de oro, si estamos deshidratados, en un desierto y, alguien nos propone cambiar, ese kilo de oro por un vaso de agua?

Es notoria la preocupación existente, por la preservación de represas y embalses, resaltándose la minimización de la vida útil de los embalses que suministran agua dulce a la población y son utilizados para  surtir de agua dulce a los animales de cría, y para el riego de las zonas agrícolas, es decir, para la producción de alimentos; todo, como una innegable consecuencia de la sedimentación y de la escorrentía en las zonas de donde proviene el caudal de ríos y quebradas que los nutren.

Pero, lo que me parece que no está previsto, es que si se continúa talando y quemando al ritmo que se viene efectuando en los últimos años, situación que, presumo, en diversas oportunidades ha ocasionado la sequía total del Río Morador, estas represas y embalses serán, tan sólo, grandes depósitos de arena y grava, que traerían consecuencias impredecibles e incuantificables, para todos los seres vivos de la región, el país y el mundo.

Como ejemplo innegable tenemos la Represa de Guaremal.

Llevamos años, haciendo llamados a las autoridades a quienes compete implementar soluciones, y aplicar las leyes disponibles para parar la depredación. La situación ambiental actual de la zona, habla por sí misma, no es necesario enfrentar a comunidades, ni a personas que pertenecen a una misma comunidad, para ejercer la autoridad; para que los funcionarios cumplan con su responsabilidad, “presumo” que bastaría con ordenar una supervisión de la zona, realizar un informe, y de controlar esa supervisión. Es decir, supervisar y controlar a los subordinados que efectúan el mandato de poner orden en la utilización de un hábitat con alta fragilidad ecológica.

Es obligatorio aplicar el estamento constitucional y legal destinado a preservar al ambiente; pero, antes de realizar una labor represiva, debe implementarse imperativamente, una labor educativa; más allá de los delitos, están las consecuencias que ocasionará la actividad depredadora, a la sociedad en general y al resto de los seres vivos.

Los habitantes de las zonas cafetaleras, por el estado económico en el cual se encuentran, aunado al desconocimiento del daño que están causando, han venido depredando al ambiente ocasionando daños irreparables e irreversibles; primero, lo hicieron en la búsqueda de una agricultura de subsistencia, para tener con qué mitigar el hambre, luego, con la ampliación de la frontera agrícola del café, sin objetivos ciertos. Pero, ¿Quién o quienes aprueban estos créditos para sembrar café en estas zonas? ¿Con cuál criterio se auspicia la tala y la quema en áreas de pendientes máximas, que constituían bosque nublados protectoras de flora y faunas endémicas?

¿RESPONSABLES?

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