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Publicado en Gaceta Oficial: Seniat reajustó la Unidad Tributaria de Bs. 0,4 a Bs. 9

Seniat

Seniat investiga y sanciona al que infrinja la ley

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) hizo un reajuste de la Unidad Tributaria (UT) de 0,40 bolívares pasó a 9 bolívares. Este nuevo aumento es de 2.150%.

La información se conoció a través de una providencia administrativa, posteriormente publicado en Gaceta Oficial número 42.623, con fecha del 8 de mayo de 2023.

De acuerdo con la Gaceta Oficial, el valor de la Unidad Tributaria establecido sólo se utilizará como unidad de medida para determinar los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat.

El documento agregó que la nueva UT no la podrán utilizar otros órganos y entes del poder público para determinar beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Los artículos:

Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de cero coma cuarenta bolívares (Bs. 0,40) a nueve bolívares (Bs. 9).

Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributarla establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributarla aplicable será la que está vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.

Artículo 4°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Con información de Banca y Negocios

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