Establece la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.
Este aporte será pagado cuando el costo de construcción del proyecto «sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)», dice la reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805, fechada el pasado 1 de mayo.
Igualmente, las sanciones previstas en esta norma son multas establecidas de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.
«Se modifica el Artículo 21, el cual pasa a ser el 24, donde se establece que los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat serán depositados y administrados en los siguientes Fondos: (i) Aportes del Sector Público, (ii) Ahorro Obligatorio para la Vivienda; (iii) Ahorro Voluntario, Individual o Colectivo; (iv) Fondo Nacional de Equipamiento Urbano; (v) Alianzas Estratégicas; (vi) Garantías; y (vii) Contingencia».
– «Se modifica el Artículo 36, el cual pasa a ser el 39, donde se establece que el ahorro voluntario individual o colectivo, forma parte de la corresponsabilidad de los ciudadanos para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda. Dicho aporte será registrado en una cuenta individual o en la constitución de un Fideicomiso, el cual reflejará los aportes y los haberes».
– «Se modifica el Artículo 37, el cual pasa a ser el 40, donde se establece que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), podrá efectuar los convenios de recaudación con operadores financieros y beneficiarios de los distintos fondos».
Aporte al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano
– «Se incorpora un nuevo Artículo, el cual pasa a ser el Artículo 43, donde se establece que las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano estarán constituidas por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción«.
– «Los aportes se computarán por el 0,5% del monto total del valor estimado de construcción del proyecto, cuyo costo sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)«.
– «Se modifican los Artículos 91, 92 y 93, los cuales pasan a ser los Artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde se establecen las sanciones aplicables con multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)«.
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