Se hace saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto, con motivo de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO; supuestamente habida entre el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ ARRAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.925.530y la ciudadana ADRIANA DE JESÚS MENDOZA ATENCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.087.201, en favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).En tal virtud, los interesados en hacerse parte del presente juicio, deberán comparecer por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) dias hábiles de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación, consignación del presente edicto en la presente causa y una vez cumplida con esta formalidad, comenzará a transcurrir el lapso antes mencionado para la comparecencia de los interesados en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 507 de Código Civil Venezolano. El Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación v Ejecución. Fecha de Publicaciòn: 12/01/2024.
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