Reseña de la Añoranza < El Informador Venezuela
Close

Reseña de la Añoranza

Cementerio Bella Vista el asesinato de una historia viva

…Mano Lucas carretero,

Sale de tu tumba ahora

y trae tus bestias en pelo

que bebieron en la Mora

(…)

Y aquella mula de espanto

llamada la “Mula Coja”

y la Llorona en sus llantos

que también bebió en la Mora

(…)

De sus aguas bebieron los caleros

y vendedores de pastos

y las brujas que en su orilla

echaban rondas de bastos

(…)

También bebió ña Martina

Guachirongo y el Simplón

y en el vaivén de sus olas

grabó su grito Hilarión

(…)

Fantasmas de los caleros

y vendedores de pastos

y las brujas que murieron

que echen sus rondas de bastos…

Con estos versos del poeta Gustavo Rojas, iniciamos la Reseña de la Añoranza de hoy, fragmentos escogidos de la lírica creación de un barquisimetano, que vivió escondido en las paredes de adobes y calicanto de aquel Barquisimeto tranquilo que él añoraba y que al recordarla se le humedecían los ojos, mientras iba hilvanando la urdimbre de su expresión sentida con candoroso afecto y música de palabra, retrotrayéndose en el tiempo en la inspiración sublime a la vez que la visión de aquel pasado se reflejaba en la antigua Capilla del Cementerio Bella Vista, el mausoleo de los Álamo o de los Giménez Landinis, en la sinuosa figura femenina lira en mano recostada en la robusta cruz que custodiaba la tumba del Dr. Simón Wohnsiedler, el autor del Himno a la Divina Pastora, o aquel rincón en el ala noreste del antiguo campo santo que guarda los restos de la loca Isidra, la “Veragacha”, porque en la manzana central esta Simón Heredia, llamado “Richardi” el ocurrente beodo de chispeantes ocurrencias y Napoleón Lucena, tocuyano clarinetista de fino tono, quien desde 1915 le dio continuidad a la Orquesta Mavare, luego que su fundador Miguel Antonio Guerra, proveniente del Yaracuy, le entregara la batuta, para a la postre reposar el sueño eterno en el ala sureste de este histórico segmento urbano.

La memoria urbana de una ciudad, representa la fuente primaria donde el ciudadano común, tiene el libre acceso a su historia, a su pasado, como inobjetable oportunidad diáfana y directa, de convivir con el devenir del terruño donde habita, “…con el acontecer diario de su pretérito, con sus anécdotas, con la acotación de horas gratas unas veces, heroicas otras, humorísticas la mayoría, que pasan sin homérico narrador u observador filosófico que las registre e interprete…”, como lo dejó expreso el Dr. Alberto Castillo Arráez en el prologo de la obra “Sol en las Bardas”, del escritor, periodista y cronista, Eligio Macias Mújica.

Esta preclara realidad, encontró asidero en los fundamentos que le dieron origen a la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en 1993, y que, en buena hora vino a sustituir la vieja Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación de 1945, es decir, luego de 48 años, lapso en el cual ya se había aquilatado una importante experiencia, pues desde 1942 existían los Principios de Urbanismo de Le Corbusier, presentes en su célebre Carta de Atenas, donde el Patrimonio Histórico de las ciudades guarda especial sitial.

De igual forma, fruto del Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de los Monumentos Históricos, celebrado en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, se emite la aun hoy celebrada Carta de Venecia, donde se sientan los parámetros conceptuales y técnicos, en cuanto a la noción de monumento que trasciende y corresponde a las obras sobresalientes de la producción arquitectónica del pasado tanto lejano como reciente.

Esta carta, se erigió como la primera expresión internacional ajena a los entes oficiales, que otorgaba un concienzudo reconocimiento, habitualmente reservado al aparato estatal que determina lo que es digno de protección y salvaguarda legal, sin importar el sentir de la sociedad, en una palabra, del pueblo, que por lo general se queda en los márgenes y no en el centro de los debates encaminados a la identificación de su propio legado como corresponde y como lamentablemente, lo palpamos con el caso del Cementerio Bella Vista.

Con tan destacada experiencia internacional técnica, conceptual y académica, en 1965 nace el ICOMOS, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios que, con la materialización de la Convención para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de la UNESCO en 1972, el primero pasó a ser asesor permanente del segundo en esta materia.

Podríamos afirmar, que tenemos ante nosotros una bien avanzada cultura histórica que el pueblo como por instinto y con complacencia reconoce, disfruta y celebra, pero así mismo se puede afirmar enfáticamente la positiva realidad, de una extensa y bien sustentada normativa que protege y regula al Patrimonio Cultural tanto local, como regional y nacional, como internacionalmente también, ya que al Patrimonio Cultural, la  doctrina jurídica lo sitúa dentro del Derecho a la Cultura y éste se encuentra en el Artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nos encontramos entonces, con el Cementerio Bella Vista fundado en 1884, donde palpita la historia de la ciudad desde finales del Siglo XIX, hasta la más tardía pincelada del Siglo XX. Este cementerio constituye el formidable resumen de 100 años de un magnifico registro de nombres, fechas, de personas, personajes y personalidades, donde se transparente la sociología de Barquisimeto y desde donde nos podemos asomar a las vivencias de la ciudad a través del lente de la antropología, amén de un florido número de esculturas funerarias cuyas alegorías simbolizan el sentir afectivo, artístico, filosófico, político, social y económico de todos los matices del pensamiento humano, desde las postrimerías del Siglo XIX hasta los albores del Siglo XXI.

Nuestra valiosa y antigua necrópolis de la calle 42, es fiel reflejo, de que en el aspecto cultural marchamos bastante mal, totalmente desorientados y que padecemos de una anacrónica artritis crónica, sin incentivos certeros que nos eleven positivamente de manera edificante. Por el contrario, es muestra que adolecemos de una medicina maravillosa que es,  …el querer hacer!

En la ciudad de la Habana en Cuba, existe el Cementerio Colón, fundado en 1876 que atesora como el Cementerio Bella Vista de Barquisimeto, un conjunto de obras escultóricas que lo convierten en un auténtico Museo de Cielo Abierto que a partir de 1987 es Monumento Nacional de Cuba, como el campo santo barquisimetano, que desde el 2005 forma parte del Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano, con lo cual pasó a estar salvaguardado por toda la normativa local, regional, nacional e internacional en materia de Patrimonio Cultural, lo que ratifica la jurisprudencia señalada por una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2003).

A veces pensamos, porque así se publicita, que nuestro pueblo no tiene mayor problema, con las profundas carencias de una serie de recursos para vivir, pero cuando vemos la indolencia, la ineficacia y la violación flagrante de una extensa normativa que con respecto al Patrimonio Cultural Venezolano contempla la esfera jurídica de nuestro país, es evidente que el problema estriba en la demoledora carencia cultural, de quienes como funcionarios públicos, son los responsables de la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica de la Nación, como reza en el Artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Cultura (2014), señala que se debe poner en uso social el Patrimonio Cultural y, por su parte el Instructivo que Regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano (2005), que se emitió mediante la Providencia Administrativa del Ejecutivo Nacional No. 012/05 de fecha 20 de febrero de 2005, establece que, el mismo se promulga para facilitar el manejo y salvaguarda de los bienes de interés cultural inscritos en dicho registro, con lo cual se patentiza la incongruencia que muestra la desidia presuntamente orquestada para hacer desaparecer el Patrimonio Cultural de la Nación que representa el Cementerio Bella Vista, pues como nos refiere el Dr. Freddy Zambrano en su obra, “Constitución de 1999 Comentada”, el delito va más allá de hacer desaparecer un bien de interés cultural, la gravedad del delito estriba, en cercenarle a la generaciones futuras, la oportunidad a la que tenían derecho de acceder y disfrutar de ese patrimonio cultural.

¿Qué escusa daremos mañana?, ¿Cuál será el veredicto de la posteridad para los responsables de la protección y defensa de nuestro Patrimonio Cultural?, garantizado por el Estado en el Artículo 99 de la Ley Fundamental de Venezuela, por la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren (2004), por la Ley del Patrimonio Cultural del Estado Lara (2003) y la Ley de Cultura del Estado Lara (2016), ¿Cuál será la respuesta al cumplimento de nuestro deber constitucional de: “…honrar y defender la patria, sus símbolos y valores culturales…”? y al enunciado del artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural: “…la defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y la ciudadanía…”

Todo no puede ser mediocre esnobismo en la vida, estamos obligados como ciudadanos, y más aquellos que ostentan medulares cargos públicos, en construir esa empresa sincera que esta reclamando la patria en esta hora, una empresa cuya energía vital debe estar impregnada de sinceridad, de responsabilidad, de moral y ética, porque de esos valores se desprende la salud del pueblo, la autentica sanidad del pueblo que reside en el espíritu, en el conocimiento de su pasado, para entender su presente y proyectar su futuro, orientando en consecuencia  a la ciudadanía como si fuese un apostolado en el cumplimiento de nuestros deberes cívicos, como la protección y defensa de nuestro Patrimonio Cultural con orgullo, para poder hacer realmente cultura, cultivarla y expandirla para transmitirla en aras de fomentar nuestro sentido de identidad y de partencia, que en cualquier parte del mundo sustenta la soberanía de un país.

Ya lo decía lapidariamente el Libertador Simón Bolívar en 1819 ante el Congreso de Angostura con recio tono viril: “…un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción…”

Ivan Brito López

Rep. del Cojo Ilustrado

Fotos: Vladimir Ugel

Febrero 2023

Fuentes Consultadas:

•         Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano. (2005) Instituto del Patrimonio Cultural. Tomo LA 03. Región Centroccidental. Estado Lara. Municipio Iribarren.

•         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial Extraordinario No. 5908. Febrero 19, 2009. Caracas.

•         Corbusier, L. (1973). Principios de Urbanismo. Editorial Ariel. Barcelona. España.

•         Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución No. 217 A. diciembre 10, 1948.

•         Fundación Wikimedia, Inc. (2021). Necrópolis de Cristóbal Colón. [Artículo en línea] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Necr%C3%B3polis_de_Crist%C3%B3bal_Col%C3%B3n

•         Ley de la Cultura del Estado Lara (2016). Gaceta Oficial del Estado Lara. Diciembre 13, 2016. Barquisimeto.

•         Ley Orgánica de la Cultura (2014). Gaceta Oficial Extraordinario No. 6154. Noviembre 28, 2014. Caracas.

•         Ley del Patrimonio del Estado Lara (2003) Gaceta Oficial del Estado Lara. Agosto 08, 2003. Barquisimeto.

•         Ley de Protección y Defensa del patrimonio Cultural (1993) Gaceta Oficial Extraordinario No. 4623. Septiembre 3, 1993. Caracas.

•         López, F. (2016). La Carta de Venecia en el siglo XXI. [Documento en línea] Disponible en: https://biblat.unam.mx/hevila/Gremium/2016/vol3/no5/2.pdf

•         Macias, E. (1963). Sol en las Bardas. Imprenta del Estado Lara. Barquisimeto. Venezuela.

•         Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren (2004) Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965. Diciembre 17, 2004. Barquisimeto.

•         Quintero, I. (1994) El Valle de las Damas II. Editorial Ex Libris.

•         Rodríguez, N. (2011) Derecho a la Cultura. Su configuración en las Constituciones de 1961 y 1999 reflexiones sobre la ponderación para su ejercicio. [Trabajo en línea] Disponible: http://www.ucab.edu.ve/cuerpo-editorial.html

•         Rodríguez, N. (2017) Régimen Jurídico de los Bienes Declarados Patrimonio Cultural de la República. Tesis Doctoral para optar al Título de Doctor en Derecho. Universidad Católica Andrés Bello. [Trabajo en línea] Disponible: http://biblioteca2.ucab.edu.ve

•         Silva, E. (1978) La Función Pública. Caracas. Contraloría General de República.

•         Tribunal Supremo de Justicia (2003). Sentencia Sala Constitucional No. 2760, publicada en fecha 06 de octubre de 2003. Caracas. [Transcripción en línea] Disponible: http://miranda

•         UNESCO (1982, mayo) Patrimonio Cultural de la Humanidad. Boletín de Información de la UNESCO No. 18.

•         Zambrano, F. (2004). Constitución de 1999 Comentada. Editorial Atenea. Caracas. Venezuela.

Abrir chat
Comunícate con nosotros
Comunícate con nosotros
scroll to top
SiteLock