REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, Seis (06) de Mayo del año 2024.
213° y 165°
Asunto: MANUAL N° 345-2024
EDICTO
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CLAUDIO ALEXANDER MORENO GELVIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.610.532, debidamente asistido por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°177.101, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta bajo el N° 1728, folio 06 del año 1968, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; por cuanto la misma presenta error en el nombre de su madre y se evidencia que aparece como «CENOBIA GELVIS MOLINA siendo lo correcto «SENOBIA GELVIS MOLINA» Por ello, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACION DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud.