REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
214 y 165
ASUNTO: KP02-S-2024-002484.
EDICTO.
HACE SABER:
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MORALES RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.654.390 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana DANIELA CAROLINA MORALES RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N V-21.502.838, asistido por los abogados YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCIA FREITEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el IPSA bajo los Nos 185.839 y 293.971 respectivamente y de este domicilio, donde solicita se deciaren su persona y a la ciudadana DANIELA CAROLINA MORALES RODRIGUEZ anteriormente identificada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL ENRIQUE MORALES TERAN, quien fue Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-7.317 178, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), según se desprende de la copia certificada del acta de defunción N 2721, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr «Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 507 del Código Civil, se publicara el presente edicto, a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo, a hacerse parte en el juicio –
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
ACA/SA/LAQP.