ASUNTO: KP02-M-2023-000200 SE HACE SABER a la INVERSIONES JYM 2006, RIF J-401566502, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 19 de octubre de 2.012, bajo el N° 32, Tomo 131-A, reformados sus Estatutos Sociales según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2020, inscrito en la misma oficina de Registro en fecha 13 de diciembre de 2020, bajo el No. 262 del año 2020, Tomo 21-A RM365, representada por su Presidente JAIME ENRIQUE CACERES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.879.867, que en el juicio con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), signado bajo la nomenclatura N» KP02-M-2023-000200, intentado en su contra por los abogados en ejercicios ISABEL OTAMENDI SAAP, SARAH OTAMENDI SAAP y ARTURO MELENDEZ ARISPE, Inpreabogado Nro. 54.260, 80.218 у 53 487, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1.941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779 y cuya última modificación y refundición consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariana de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2.010, bajo el Nº 40, Tomo 34-A, que deberá comparecer ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, para que pague o compruebe haber pagado o se oponga al pago de las siguientes cantidades de dinero: A- La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.390,90), por concepto de facturas vencidas y no pagadas. B- La cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 23.419,71) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual a partir del vencimiento de cada instrumento, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 del Código de Comercio. C- La indexación o corrección monetaria. D- Las costas y costos del proceso prudencialmente en un 25% sobre lo demandado. Advirtiéndosele que en caso de no pagar, ejercer el derecho de retasa o de no hacer oposición al decreto intimatorio, se procederá a dejar firme el decreto Intimatorio declarándose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. La Juez Suplente. Fecha de Publicación: 13/05/2024.