REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-000428
EDICTO
HACE SABER:
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto de demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA (POST MORTEM) de los ciudadanos Juan Justino Rangel Altuve y Rosario Suarez de Pérez (t). instaurada por la ciudadana JANETH INMACULADA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.947, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Alejandrina Peñaloza, Inpreabogado N° 269.450, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RANGEL MOGOLLON Y CARLOS GUILLERMO RANGEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.314.043 y 11.783.832, respectivamente, de este domicilio. En dicha demanda la ciudadana JANETH INMACULADA PEREZ SUAREZ, solicita se declare la UNION CONCUBINARIA de sus padres ciudadanos Juan Justino Rangel Altuve y Rosario Suarez de Pérez (DIFUNTOS).
En consecuencia, se publica el presente EDICTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil, el cual debe ser publicado en el diario El Informador de esta ciudad, fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación y consignación del presente edicto, a manifestar lo que considere conducente.
Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catari
MMJE/RJRC/ap.-