SE HACE SABER que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTROS, presentada por la ciudadana: MARIA EVA RODRÍGUEZ DE CARBONARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N’ V-7.161.780, debidamente asistida por el abogado WILLIAM J CHIRINOS C abogado en ejercicio inscrito en el LP.S.A bajo el N° 246.705, mediante la cual pretende la rectificación de actas de registros como: Acta De Matrimonio De N° 116 Folio 124 Del Año 1973 Del Libro De Registro Civil De Acta De Matrimonio Del Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello Parroquia Unión Y Del Libro De Registro Principal Del Estado Carabobo Y A Bu Vee Acta De Nacimiento N° 78 Folio 40 Tomo I Del Año 1973 Del Libros De Registro Civil De La Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo Y Del Libro De Registro Principal Del Estado Carabobo Y Acta De Nacimiento N° 1030 Del Libro De Registro Civil Del Distrito De Puerto Cabello Estado Carabobo Y Del Libro De Registro Principal Del Estado Carabobo, por cuanto presentan errores involuntario, PRIMERO en el nombre que quedo asentado EVA MARIA, siendo lo correcto MARIA EVA SEGUNDO; En El Acta De Defunción la edad que quedo asentado con treintaisiete (37) siendo lo correcto treinta y cinco (35) TERCERO en el nombre del padre de difunto esposo quedo asentado el apellido ROKO CARNONARA siendo la correcto ROCCO CARBONARA en el acta de nacimiento de mi hija AURA MARGARITA CARBONARA RODRÍGUEZ I CUARTO el acta de nacimiento de mi hija AURA MARGARITA CARBONARA RODRIGUEZ ACTA 1030 quedo asentado mi nombre invertido MARIA EVA RODRIGUEZ DE CARBONARA siendo correcto QUINTO en el acta de nacimiento de mi hijo ANGEL GIOVANNI CARBONARA acta N° 78 quedo asentado mi nombre invertido MARIA EVA RODRÍGUEZ DE CARBONARA siendo correcta. SEXTO: acta de nacimiento de mi hijo ANGEL GIOVANNI CARBONARA transcribieron ( Nacido El Primero De Noviembre De Mil Novecientos Betentidosį siendo lo correcto Mil Novecientos Setenta y Uno en consecuencia este Tribunal a tener de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario «LA PRENSA Y O EL INFORMADOR. Fecha de Publicaciòn: 13/12/2023.
