REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2024
ASUNTO: KP02-S-2024-002969
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A: CUALQUIER TERCERO:
Que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL ROSA DAMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.395.687, en representación de los ciudadanos MARIA ISABEL DAMAS DE ROSA, MARIA ANGELICA ROSA DAMAS y FRANCISCO JAVIER ROSA DAMAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.242.490, 11.395.670 у 11.395.688, asistido por los Abogados EGLEE DEL PILAR SANCHEZ, JOSE ANGEL CORASPE y MARIA GUGLIELMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 229.370, 315.479 y 85.479, relacionada con un lote de terreno denominado LA ANGELIANA III, ubicado en el sitio conocido como Cerro Azul, jurisdicción del Municipio Simón Planas, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON VEINTICUATRO AREAS (681,24 HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria Doña Elva C.A., SUR: Asentamiento Campesino Boca de Monte, ESTE: Hacienda Palmira y OESTE: Agropecuaria Cerro Azul. SEGUNDO: La presente Medida TENDRÁ UNA VIGENCIA DE DOCE (12) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. TERCERO: A LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA Y EN ATENCIÓN A LA FORMA DE OBLIGACIÓN ESTABLECIDA, ESTE TRIBUNAL ORDENA LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE CARTEL A CUALQUIER TERCERO, QUE SE ENCUENTRE REALIZANDO ACTOS DE PERTURBACIÓN EN EL LOTE DE TERRENO OBJETO DE LA TUTELA, Y SE ORDENE EL CESE INMEDIATO DE LAS PERTURBACIONES QUE CAUSAN, HACIÉNDOSELES SABER QUE LA OPORTUNIDAD PARA OPONERSE A LA PRESENTE MEDIDA, SERÁ LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, TODO ELLO A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO A LA DEFENSA, Dicho cartel deberá ser publicado en un diario de mayor circulación en la región y consignado a los autos. CUARTO: Se ordena notificar del Decreto de la presente Medida al Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Lara, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, haciéndole saber que con el presente decreto se está protegiendo la actividad agrícola, pecuaria y ambiental que se desarrolla en el predio en cuestión. QUINTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante de la Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de su conocimiento de la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Participación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
ABG. NINFA M. HERNÁDEZ M.