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TSJ declara constitucionalidad de la Ley para atención integral de los adultos mayores

Adultos mayores se quedan con la pensión “congelada” en el Bicentenario

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de agosto de 2021.

Así lo establece señala la sentencia Nº 0382-2021, con ponencia de la presidenta de la Sala Constitucional, magistrada Lourdes Suárez Anderson, según información del TSJ publicada en la red social Twitter.

El texto jurídico presntado contiene 57 artículos, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

El objetivo es que a  los  adultos mayores, en función de garantizar todos sus derechos humanos, bajo los principios desarrollados en la Constitución.  

La Carga Magna estipula a  partir del artículo 80 los derechos a la salud,  alimentación, educación, vivienda y acceso prioritario y con trato especial, a servicios públicos.

La normativa define como adulto mayor  a las personas que han cumplido 60 años, sin que por ello desconozca que el pago de pensiones para las mujeres en el país a partir de los 55 año, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Gran Misión en Amor Mayor Venezuela Nro. 8.694 del 8 de diciembre de 2011, reseña El Pitazo.

Igualmente, se reconoce que, según el artículo 108 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, los y las indígenas gozarán de una pensión de vejez o ayuda económica a partir de los 50 años de edad.

 Asimismo,  resalta la consideración especial para personas de la tercera edad privada de libertad, población militar (proveniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, FANB) y adultos mayores en situación de abandono.

@auritarosacastillo
Foto referencial El InformadorVenezuela

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