Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana: GENESIS ANDREINA BARRÁEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 29.654.454, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD WELL BARRAEZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 234.347, mediante la cual pretende la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana inserta bajo el Nº 953 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto en la misma aparece errado el centro de salud de nacimiento, el cual quedó asentado como HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, siendo lo correcto, CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO, es todo.-
Éste Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud. LA JUEZ TEMPORAL Fecha de Publicación: 15/02/2024.