EDICTO| A todas aquellas personas que tengan interés en el Juicio de ADOPCIÓN, contenido en el Expediente signado con el N° KP02-V-2023-000360. Fecha de Publicación: 15/03/2024. < El Informador Venezuela
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EDICTO| A todas aquellas personas que tengan interés en el Juicio de ADOPCIÓN, contenido en el Expediente signado con el N° KP02-V-2023-000360. Fecha de Publicación: 15/03/2024.

Se hace saber a todas aquellas personas que tengan interés y no hayan intervenido en el Juicio de ADOPCIÓN, contenido en el Expediente signado con el N° KP02-V-2023-000360, que este tribunal en fecha 28-02-2024, DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA NACIONAL solicitada por los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ DE GALLARDO Y DEIVIS ENRIQUE GALLARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.188.705 y V-15.728.088, respectivamente; en beneficio de (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA),, de 07 años de edad. En consecuencia; PRIMERO: Acorde a lo consagrado en el articulo 505 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, edo. Lara. INVALIDE la partida de nacimiento, Acta Nº 39. de fecha doce (12) de enero del año Dos Mil dos mil diecisiete (2017), perteneciente al niño (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, fecha de nacimiento 15/09/2016, y de conformidad con el articulo 504 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levante una nueva partida de nacimiento, donde se indique que su filiación materna y paterna corresponde a los ciudadanos YOHANNA CAROLINA GONZÁLEZ DE GALLARDO Y DEIVIS ENRIQUE GALLARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-13,188.705 y V-15.728.088, respectivamente. De conformidad con el articulo 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido en la nueva partida deberá indicar que su nombre es (Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), manteniéndose los demás datos de registro. Así mismo se ordena la publicación de un edicto acorde a lo indicado en el articulo 507 del código civil. EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO. Fecha de Publicación: 15/03/2024.

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