El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prorrogó por 30 días el sistema de guardias de su personal para garantizar el servicio de administración de justicia en el país en el contexto de la pandemia por Covid-19.
Asimismo, sobre los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal: solo para los asuntos urgentes.
El documento señala que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó en Sala Plena la Resolución N° 003-2020, mediante la cual se prorroga por 30 días el plazo establecido en la Resolución N° 002-2020, de fecha 13 de abril de 2020 y, en consecuencia, ningún tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
Indica el Alto Juzgado que durante el referido período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Además, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En materia de amparo constitucional, indica la Resolución de la Sala Plena, que se considerarán habilitados todos los días del período mencionado. Además, los jueces y las juezas, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
Las Salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia. Igualmente, los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación, conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia en todo el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, los siguientes funcionarios:
- Los jueces rectores y las juezas rectoras
- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Los presidentes y las presidentas de los Circuitos Judiciales Penales
- Los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales
- Los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
- Los coordinadores y las coordinadoras de los tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.
Asimismo, la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales, atenderán con prontitud todo reclamo formulado en relación con lo que dispone la Resolución.
Finalmente, señala el documento que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el Estado venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial, refiere la publicación del TSJ en su sitio web .
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