Tertulias de café |Por: Maximiliano Pérez < El Informador Venezuela
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Tertulias de café |Por: Maximiliano Pérez

DECLARACIÓN DE DERECHOS CAMPESINOS

¿Una nueva herramienta para fortalecer los derechos de las comunidades rurales?”

PARTE III.

 Aprobada el 28-09-2018 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales y, el Estado venezolano parte de quienes votaron a su favor, 4 años después podríamos preguntar:

¿En Venezuela se está dando cumplimiento a lo aprobado o es letra muerta?

En búsqueda de una respuesta, sugiero el análisis de los artículos siguientes, cito:

Artículo 15 1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este último engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutrición adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del máximo grado de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Los Estados velarán por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como económico, a una alimentación suficiente y adecuada que esté producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentación y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto física como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades. 3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para luchar contra la malnutrición de los niños de las zonas rurales, en particular en el marco de la atención primaria de la salud, entre otros métodos aplicando las tecnologías disponibles y suministrando alimentos nutritivos adecuados, así como garantizando a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y el período de lactancia. Los Estados velarán también porque todos los segmentos de la sociedad, y en particular las madres, los padres y los niños, reciban información básica sobre la nutrición infantil y las ventajas de la lactancia materna, así como ayuda para poner en práctica esos conocimientos. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen el derecho a definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanía alimentaria. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura. 5. Los Estados, en asociación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, formularán políticas públicas a nivel local, nacional, regional e internacional para promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, así como sistemas alimentarios sostenibles y equitativos que promuevan y protejan los derechos enunciados en la presente Declaración. Los Estados establecerán mecanismos para garantizar la coherencia de sus políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y relativas al desarrollo con la realización de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Con todo el respeto que tengo a la memoria del doctor Bengoa, me hubiese gustado saber cuál sería su opinión sobre esta Declaración, cuando traía los niños desnutridos y tristes desde Sanare, diciendo que se los llevaría cuando recuperaran su sonrisa, y la situación actual de las familias que cultivan café que están en pobreza extrema; viviendo en la pre-historia, en ranchos con paredes de bahareque, cocina de leña, piso de tierra, sin electricidad y sin letrinas; desnutridos, enfrentando enfermedades endémicas; accidentes cerebro-vasculares y cardio-vasculares; parasitosis, lumbalgias y optando por el suicidio al no poder honrar sus deudas (Según partes médicos entregados en el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras), cuando los precios impuestos gubernamentalmente al ingreso proveniente de su trabajo, esfuerzo, tesón, perseverancia e inversión, no les alcanza para cubrir los gastos y costos de sus conucos, con áreas de 3 y 5 hectáreas promedio, donde cosechan 6 0 7 quintales de café por hectárea, 24-28 quintales promedio por familia, según estadísticas del extinto “Fondo Nacional del Café, FONCAFÉ.” Mucho menos alcanzan estos ingresos para pagar los créditos, cubrir sus necesidades básicas, una sana alimentación y tener una vida digna.

Insisto, tan sólo es un llamado a reflexión, la cordura nos indica que, “en el cumplimiento del “Estamento Legal vigente, que conduce a la justicia… está el camino de la paz”.

 Continuará…

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