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Rodrigo Rivera, del Bloque Constitucional de Venezuela: “Más que jueces de paz, serán una especie de comisarios políticos que supervisarán que se cumplan las líneas partidistas”

Gráfica: Referencial

Este pasado domingo 15 de diciembre, en Venezuela, en un polémico proceso electoral promovido por Nicolás Maduro, fueron elegidos 30.000 “jueces de paz”, según el gobierno, con el fin de garantizar “la armonía y la sana convivencia” en los llamados “circuitos comunales” establecidos en todo el territorio.

En teoría, el Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó para ello 4.817 centros de votación con 52.288 candidatos, según la información oficial.

De los 30.000 elegidos, la mitad serían jueces de paz principales, y el resto suplentes, quienes recibirán “entrenamiento especializado” por parte de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela a partir del próximo mes.

Sin embargo, numerosos juristas y analistas ponen la lupa a estos “jueces de paz” y temen que se conviertan en los “sapos” creados a inicios de los 90 por la dictadura comunista de Cuba para ejercer control social directo sobre los habitantes de ciudades, barrios, poblados y zonas rurales (Art. 6-Ley Nº 91), con el objeto de evitar la rebelión del pueblo a causa de la profunda recesión sufrida cuando cayó la Unión Soviética, que agravó el estado permanente de pobreza propio del comunismo.

Versión Final conversó con Rodrigo Rivera Morales, miembro fundador del Bloque Constitucional de Venezuela, capítulo España e investigador de la Universidad de Salamanca, para analizar esta figura en un contexto político enmarcado por la crisis electoral que abraza a Venezuela, a casi seis meses de las elecciones presidenciales en las que, de acuerdo con la ONU y el Centro Carter, Edmundo González Urrutia habría resultado electo, con más de ocho millones de votos.

Saludos Rodrigo, muchas gracias por atendernos desde España. Queremos hablar de la figura del juez de paz que, en Venezuela, el gobierno de Nicolás Maduro acaba de reflotar en elecciones.

¿Detrás de esta figura del juez de paz se encubrirá una figura para ejercer control social?. ¿No cree que, pese al nuevo carácter legal, ya los líderes de los consejos comunales no vienen ejerciendo como controladores sociales?

RR: La nueva configuración, sin dudas, ha sido parte de una elaboración política. Más que ser un juez para arreglar conflictos y que sea de forma independiente y autónoma, lo que configuran es a una especie de comisario político, y esos comisarios políticos ejercerán una presencia antidemocrática en las comunidades, especialmente en aquellos sectores en los que no se obedezcan las ideas partidistas y que no comulguen con las líneas del partido de gobierno.

–Creo, por otro lado, que los líderes comunales que habían designado antes eran del partido y perdieron totalmente el apoyo. Ya las comunidades no apoyan al partido oficialista y quieren imponer el mando dándole autoridad legal a unos supuestos jueces de paz que no son realmente jueces de paz en el sentido apropiado jurídicamente, sino que actuarán como simples comisarios políticos

¿Cree usted que se reedita la fórmula de los Castro en Cuba con la fórmula que se aplicaría en Venezuela?

RR: Tenemos la Ley Comunal, el Estado Comunal y la reforma que hicieron en noviembre. Evidentemente, es una vulgar copia de lo que se estableció en Cuba, y que fue un fracaso. Con respecto a lo comunal, puede ser un Estado de esa naturaleza, y esto es debido a varias razones:

–Principalmente a una forma de prolongación política del partido oficialista, con un control político para ejercerlo en las comunidades.

–Es bueno recordar que los jueces de paz se concibieron hace mucho tiempo en Venezuela y se establecieron, pero bajo otra forma, una democrática. Y los jueces de paz como institución evidentemente constituyen una forma de acercar a la justicia a las comunidades de menores recursos que tienen sus conflictos, más personales que jurídicos, y la función de los jueces de paz es mediar, conciliar, para que no se rompa el tejido social.

¿Este tipo de control social puede derivar en más elementos para un posible juicio en la Corte Penal Internacional?

RR: Si los comisarios políticos cometen violación de los derechos humanos, sería una cuestión grave. Los pistoleros del régimen, que son los colectivos, evidentemente que,  con estos jueces, formarían parte de la continuidad de la violencia sistemática y permanente por órganos del Estado, y eso constituye el delito de lesa humanidad previsto en el estatuto de Roma y, además, si estos mismos comisarios actúan en las comunidades indígenas y atropellan los derechos de los indígenas, como ha ocurrido en el Arco Minero, pues incurre en el delito previsto en el estatuto de Roma como genocidio.

¿Cuál es su lectura sobre estos jueces y como avizora el 10 de enero? ¿Qué proyecta usted con su olfato político que pueda pasar?

RREl oficialismo está tratando de movilizar a la población en función de algo. Al ver que han perdido el respaldo popular, han instrumentado una iniciativa de esta naturaleza como para referirse al poder de las comunas, al poder popular, pero ha sido un total y absoluto fracaso, porque la gente se cansó de ese nefasto régimen.

–Ahora, mi lectura acerca del 10 de enero: De acuerdo con la Constitución, en el artículo 5: “La soberanía reside en el pueblo, y se manifiesta a través del voto: Lo hizo el 28 de julio en contra de Maduro y en favor de Edmundo González.

–Ahora bien, todos los poderes públicos tienen la obligación de acatar ese mandato por la misma disposición constitucional establecida en el artículo 5. No la acataron de forma fraudulenta, quebrantando la Constitución y la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. Proclamaron a alguien que no fue electo por la soberanía popular. Y de toda autoridad que deviene en contra de la Constitución, sus actos son nulos y es una autoridad usurpada.

–¿Qué sucede? Que Maduro no fue electo, y en caso de que los poderes públicos juramenten a Maduro, lo harán en contra de la Constitución, y, por lo tanto, los actos de juramentación son actos nulos. Él (Maduro) no puede comprometer a la república, y, por lo tanto, quedará aislado internacionalmente porque no podrá celebrar contratos válidos con el exterior. Hará cosas en Venezuela por la fuerza de las bayonetas, pero, con una relación jurídica real, auténtica y con seguridad jurídica, no podrá, porque es un presidente usurpador, que no tiene esa legitimidad constitucional.

 

 

Fuente: Versión Final

Gráfica; Referencial

RG

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