El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela derogó el jueves un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a los miembros de las Fuerzas Armadas que cometieran “actos sexuales contra natura” y que era utilizado para castigar y retirar a los militares homosexuales de las filas castrenses.
La Sala Constitucional, ante la solicitud interpuesta por defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, indicó que anuló el artículo 565 del Código por “carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar”.
La norma, cuya legalidad fue denunciada por organizaciones internacionales y activistas de los derechos de la comunidad LGTBIQ, establecía que el oficial que cometa actos que “lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas”.
La norma no dejaba en claro “qué debe entenderse por tales actos”, cuando “los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador”, resaltó el fallo.
“Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos”, señaló el escrito. El Tribunal Supremo, empero, se limitó a la solicitud de nulidad, sin emitir ninguna otra conclusión vinculada al tema.
En este país sudamericano de mayoría católica, conservador en algunos temas y liberal en otros, rara vez se condena la homofobia y rara vez hay muestras visibles de apoyo a la comunidad LGTBIQ.
Luego de varias pequeñas protestas de la comunidad en Caracas este año, entre sus demandas figura el eliminar el artículo 565 del Código de Justicia Militar y legalizar el matrimonio igualitario.
A pesar de que Venezuela fue uno de los primeros países del mundo en establecer el matrimonio civil, en enero de 1873, en medio de frecuentes y choques entre sus gobernantes y la Iglesia Católica, la legalización de la unión de dos personas del mismo sexo ha sido pospuesta durante años.
El matrimonio civil en Venezuela es el único legalmente válido.
El Código Civil venezolano establece que el matrimonio “no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, no se “reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela” y es el único que produce “efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”. En consecuencia, se establece que únicamente después de celebrado el matrimonio civil, los contrayentes podrán cumplir con los ritos de la religión que profesen.
El Tribunal Supremo, controlado por el gobierno, mantiene pendiente varias decenas de casos relacionados con la comunidad LGTBIQ desde hace casi dos décadas.
En la Asamblea Nacional, que ha estado bajo control oficialista en 17 de los últimos 23 años, continúa archivado desde hace varios años un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil que permitiría el matrimonio igualitario, entre otros temas de protección legal o reconocimiento de la comunidad LGTBIQ.
Fuente: AP