¿Buena Cosecha ?
“Trabajar para no obtener beneficios es simple esclavitud”.
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, ONUAA.
Más conocida como FAO (por sus siglas en inglés).
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 87. – “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que la que la ley establezca…
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 91.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales….
“DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, O.N.U”.
“Artículo 23.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
La sentencia del expediente 05-0367 del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, ratifica el “CARÁCTER OFICIAL” de la indexación del precio del café a nivel de productor los quince de septiembre de cada año, por ser un acuerdo aprobado por “UNANIMIDAD (El ministro Arnoldo Márquez votó a favor),” en “Junta Nacional del Café.”
Supongo que si se analizan los artículos citados y la situación actual en la cual subsisten los caficultores venezolanos, sin insumos, sin productos agroquímicos para control de plagas y enfermedades de las plantas, sin medios para transportar insumos, ni para sacar las cosechas, sin combustibles para los motores con los cuales realizan el proceso, que denomino agro-industrial, que tienen que efectuar en las fincas: despulpado, secado y trillado del café, por lo cual están pidiendo apoyo para solucionar esta debacle, están secando café con leña lo que hace que se produzca un café que es dudosamente apto para el consumo humano, hecho que está acrecentando la devastación ambiental en las zonas que son de altísima fragilidad ecológica. Situación en la cual sobreviven las pocas familias productoras de café, que habitan en ranchos con paredes de bahareque, piso de tierra, cocina de leña, sin energía eléctrica y sin letrinas, sitios insalubres, donde enfrentan la diáspora que destruye a las familias y aumenta la escasez de mano de obra en un cultivo que no acepta mecanización, el hambre, desnutrición, parasitosis, lumbalgias, enfermedades cerebro vasculares y cardiovasculares, y hasta los suicidios, decisión que toman cuando no pueden honrar sus deudas. Esto según partes médicos.
Cualquier ser pensante podría preguntarse:
¿Por qué no se exige que se cumpla con el Estamento Legal y…
se hace realidad el Estado de Derecho?