En sesión ordinaria de este martes 17-May, La Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, que contempla la modificación del artículo 12 de la ley vigente, que hace referencia a la elección del Defensor Público.
El epígrafe del artículo 7, la ley establece ahora que los defensores públicos se encuentran legitimados para dar inicio a las investigaciones correspondientes a la presunta violación de los derechos humanos.
Mientras que en el artículo 12, queda establecido que la AN, en los 90 días continuos antes del vencimiento del periodo para el que fue designado el Defensor Público General, en caso de falta absoluta, iniciará el procedimiento para su designación y convocar un comité de postulaciones judiciales, refiere una nota de prensa.
También se modificó el artículo 19, concerniente a las atribuciones de la Coordinadora o Coordinador General de la Defensa Pública, que consiste en proponer la adopción de políticas en las materias de su competencia, asistir al Defensor Público General en la coordinación, supervisión y control del órgano, representarlo por delegación de esta o este, elaborar las definiciones de las políticas, estrategias, directrices y planes relacionado con la prestación del servicio, elaborar el informe anual de la coordinación, presentar la necesidad presupuestaria y demás atribuciones.
AN sanciona Ley de Intérpretes Públicos
En la jornada, la AN sancionó la Ley de Intérpretes Públicos. La nueva norma legal fue remitida al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación.
La normativa legal, aprobada en segunda discusión por unanimidad, tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de intérprete público para fortalecer la seguridad jurídica y velar por los derechos y garantías de las personas, especialmente en los trámites y procedimientos ante el Estado.
Esta ley, que derogará a la vigente norma, consta de 18 artículos, una disposición derogatoria y una disposición final. Además tiene como propósito establecer los requisitos y condiciones para el ejercicio de la profesión de intérprete público, respaldando la exactitud y fidelidad de las traducciones e interpretaciones en los trámites ante el Estado.
De igual forma, busca asegurar el reconocimiento y empleo de los idiomas oficiales en las traducciones e interpretaciones, incluyendo el castellano, los idiomas indígenas y la lengua de señas venezolana.