Ante el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público, fue condenada a 15 años y 3 meses de prisión la ciudadana Leinys del Valle Roldán Subero (31), tras admitir su responsabilidad en la muerte de la pareja de caficultores colombianos Eduardo Muñoz Mayorga (64) y Georgina Pimiento de Muñoz (66), así como en las lesiones causadas a la hija de ambos, de 27 años de edad.
El hecho ocurrió el 19 de enero de 2019 en la finca San Miguel, Vereda El Hatillo, del municipio Ocamonte, Santander, República de Colombia.
Aproximadamente a la 8:30 de la noche de ese día, la pareja y su hija arribaron a su propiedad después de negociar una cantidad de café, cuando fueron abordados para despojarlos del dinero por parte de la hoy condenada y otros dos hombres, quienes laboraban en la finca y que están siendo también buscados por los cuerpos policiales de Colombia y de Venezuela.
Durante el hecho, la joven fue atada y encerrada en una habitación del inmueble, mientras que sus padres resultaron amordazados y golpeados hasta causarles la muerte.
Al día siguientes del hecho, la hija pudo desatarse y se percató de lo ocurrido, por lo que notificó a la policía inmediatamente.
Tras varias labores de investigación y diligencias respectivas, la agresora fue detenida el 21 de junio de 2023 en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por funcionarios de la Dirección de Investigaciones de Interpol, en atención a una orden de alerta roja.
En la audiencia preliminar, representantes de la Fiscalía 36a nacional ratificaron la acusación contra la mujer por los delitos de homicidio intencional calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútil, lesiones personales leves y hurto calificado, todos en grado de coautora.
Una vez evaluadas las pruebas presentadas por los fiscales del caso, el Tribunal 6º de Control del Estado Anzoátegui dictó la mencionada condena contra Roldan Subero, quien cumplirá la pena en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de la referida entidad federal.
Fuente: Página Web-Ministerio Público
Gráfica: Referencial
RG