El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió una circular donde indica que las operaciones cambiarias adquiridas en efectivo a través del Sistema de Mercado Cambiario no podrán ser vendidas a un tipo de cambio superior al establecido en la última intervención cambiaria del Instituto nacional.
A través de un comunicado publicado en su página web, precisó que la resolución N°19-09-03 del 05/09/2019 «instruye a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, que aquellas posiciones de moneda extranjera en efectivo que hayan sido adquiridas a través de sus mesas de cambio o las que fueren autorizadas para ser desacumuladas en sus mesas de cambio provenientes del menudeo, no podrán ser vendidas en las mismas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria que realizó el Instituto en la semana respectiva».
En este sentido, el ente explicó que a fin de maximizar y garantizar el acceso «de la colectividad a los servicios de venta de monedas extranjeras mediante el mecanismo de intervención cambiaria, los bancos universales y microfinancieros autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario deberán, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios contados a partir de la presente fecha, realizar las adecuaciones tecnológicas que sean requeridas para optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones, en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema».
De tal manera, instó a dichos operadores cambiarios a informar a toda su clientela y usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales oficiales, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para estas operaciones
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