SE HACE SABER a los herederos desconocidos de la ciudadana: MARIA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES (fallecida) quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.239.382, fallecida fecha 10/12/2023, según consta de Certificado de Registro de Defunción signado con el N° 1038 de fecha 11/12/2023, siendo su última domicilio en la calle Páez, casa sin número, barrio La Comunidad Vieja, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, que se crean con derecho a herencia de la referida ciudadana. Que éste Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó su citación para que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional en el término de SESENTA (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la publicación y fijación en la cartelera del Tribunal del presente Edicto, en horas de despacho es decir en horario comprendido de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a darse por citados en el Juicio signado con el N° 2.614-23 (nomenclatura interna de éste Tribunal) por concepto de NULIDAD DE VENTA SIMULADA, incoada por los ciudadanos SOLANDA GISELA ALDANA DE URQUIA, CARMEN YOLANDA ALDANA DIAZ, EVA AURORA ALDANA GONZALEZ, LUIS ALBERTO ALDANA Y MARIA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES (fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad ND 4.240.480, 5.128.303, 3.866.378, 4.239.386 y 4.239.382, respectivamente, contra los ciudadanos. ALEXIS ALFREDO ALDANA DIAZ, ALEIDA EZPERANZA DIAZ Y SERGIO RAMON MORENO ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No 4.240.072, 3.882.775 y 6.046.540, respectivamente; con la advertencia que de no comparecer en el lapso indicado, se les designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el presente Edicto deberá ser publicado en dos (02) Diarios de MAYOR CIRCULACIÓN DE LA LOCALIDAD, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana,conforme a lo establecido en el artículo 231 del del Código de Procedimiento Civil, publiquese el presente Edicto en letras que por sus dimensiones sean claramente legibles, caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente. Se advierte que la consignación de la publicación en
el expediente, deberá hacerse en un lapso menor o igual a quince (15) días continuos a la fecha de su publicación. La Jueza Provisoria. Fecha de Publicación: 20/05/2024.