Para poner fin a la venta de vehículos usados a través del denominado traspaso, el Servicio de Autónomo de Registros y Notarías (Saren) informó que sólo se permitirá la venta y otorgamiento de poderes cuando el certificado de Registro de Vehículo esté a nombre del vendedor.
La medida entró en vigencia a partir del 9 de enero
“Solo tendrán validez aquellos que fueron otorgados por la persona en el Certificado de Registro del vehículo. No se puede otorgar poder alguno sobre el vehículo si el certificado no está nombre del otorgante”, destaca la circular emitida por el ente.
Además el comprador cuenta con sólo 30 días para registrar el carro a su nombre, o de contrario será sancionado con una multa equivalente a tres unidades tributarias.
En este sentido, el Saren exhortó a las personas a tramitar el documento de compra-venta en la notaría, para luego solicitar ante el INTT el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del nuevo titular del carro a través del portal INTT.GOB.VE.
En casos excepcionales como que el dueño del carro no se encuentre en el país debe enviar un poder notariado, y si el titular falleció serán los herederos quienes firmen con la declaración sucesorial emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Con información de 800 Noticias/ Reporte Confidencial